Comentarios a la sentencia de TS de 5 de marzo de 2020 sobre el derecho de retracto litigioso del artículo 1535 del Código Civil

AutorJesus Mª Sánchez García
CargoAbogado

El TS ha dictado la sentencia de 5 de marzo de 2020,1 sobre el derecho de retracto de un crédito litigioso regulado en el artículo 1535 del Código Civil (en adelante CC).

En los últimos años he publicado varios artículos analizando el artículo 1535 del Código Civil,2 y poco a poco he podido ir comprobando como el TS ha ido inclinándose por una interpretación restrictiva en la interpretación del artículo 1535 del CC.

Como consecuencia de la crisis económica, para sanear los balances de algunas entidades bancarias, se procedió a la venta de carteras de créditos impagados a fondos de inversión, en el que el deudor no es parte en el negocio jurídico de la cesión de carteras de crédito, lo que provocó que, en muchos supuestos, los deudores acudieran a la figura jurídica del artículo 1535 del CC para ejercitar el derecho de recompra del crédito cedido.

El artículo 1535 del CC está regulado en el Capítulo VII sobre la transmisión de créditos y demás derechos incorporales, dentro del Título IV del CC, que regula el contrato de compraventa.

En nuestro País el CC no es el único texto legal que contempla la posibilidad de que el deudor pueda recomprar su crédito al cesionario.

La Ley 511 de la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, modificado por la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, dentro del Capítulo V, de la cesión de las obligaciones, dispone que:

"Cesión de créditos. El acreedor puede ceder su derecho contra el deudor; pero, cuando la cesión sea a título oneroso, el deudor quedará liberado abonando al cesionario el precio que este pagó más los intereses legales y los gastos que le hubiere ocasionado la reclamación del crédito.

Sin perjuicio de las formalidades requeridas en la legislación hipotecaria, el cedente deberá notificar al deudor de forma fehaciente la cesión, con indicación expresa e individualizada de la identidad y domicilio del cesionario y del precio abonado por su crédito.

El deudor podrá ejercitar su derecho mediante la acción o excepción que corresponda en el proceso declarativo, así como formulando oposición por pluspetición en el procedimiento ejecutivo de que se trate.

Si la cesión tuviera lugar una vez iniciado el procedimiento de ejecución, el órgano judicial requerirá al cedente para que manifieste el precio de la cesión a fin de que el deudor pueda ejercitar su derecho en el plazo que se le establezca".

No obstante, el Gobierno ha promovido el Recurso de inconstitucionalidad n.º 315-2020, contra el artículo 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, siendo objeto de recurso el artículo 511 modificado, admitido a trámite por el TC mediante Providencia de 28 de enero de 2020

La sentencia de la Sala 1ª del de 31 de octubre de 2008, se dictó con la pretensión de fijar doctrina jurisprudencial sobre la figura jurídica del "retracto de créditos litigiosos", pero lo cierto es que durante estos estos últimos años ha existido una abundante doctrina jurisprudencial contradictoria de nuestras Audiencias Provinciales, a la hora de interpretar el concepto y extensión temporal del artículo 1535 del CC, siendo, incluso, planteadas dos cuestiones prejudiciales ante el TJUE, una del Juzgado de 1ª Instancia número 11 de Vigo y otra del Juzgado de 1ª Instancia número 38 de Barcelona.

Derivada de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Vigo, el TJUE dictó Auto de 5 de julio de 2016, asunto C-7/16,3 resolviendo que "la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a una normativa nacional, como la que es objeto del litigio principal, relativa al derecho del deudor de un crédito cedido por el acreedor a un tercero a extinguir su deuda reembolsando a éste el precio que haya pagado por esa cesión".

Como consecuencia de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de 1ª Instancia número 38 de Barcelona, el TJUE en su sentencia de 7 de agosto de 2018, asuntos acumulados C-96/16 y C-94/17, resolvió en la misma línea que el Auto de 5 de julio de 2016 (apartado 45), en el sentido de que:

"La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido, por una parte, de que no es aplicable a una práctica empresarial de cesión o compra de créditos frente a un consumidor, sin que la posibilidad de tal cesión esté prevista en el contrato de préstamo celebrado con el consumidor, sin que este último haya tenido conocimiento previo de la cesión ni haya dado su consentimiento y sin que se le haya ofrecido la posibilidad de extinguir la deuda con el pago del precio, intereses, gastos y costas del proceso al cesionario. Por otra parte, la citada Directiva tampoco es aplicable a disposiciones nacionales, como las que figuran en el artículo 1535 del Código Civil y en los artículos 17 y 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulan la transmisión de créditos y la sustitución del cedente por el cesionario en los procedimientos en curso".

El TS en estos últimos años ha venido fijando criterios claros, tanto procesales, como sustantivos, sobre el concepto y aplicación del artículo 1535 del CC (así Auto de 18 de enero de 2017 -Roj: ATS 233/2017- en materia de competencia territorial; Auto de 18 de mayo de 2016 -Roj: ATS 5513/2016-, respecto de unas diligencias preliminares de exhibición de documentación bancaria; Autos de 17 de febrero de 2016 -Roj: ATS 1302/2016- y de 10 de mayo de 2017- Roj: ATS 4273/2017-, en relación a la sucesión procesal y Auto de 1 de junio de 2016, -Roj: ATS 4997/2016-, respecto de la adquisición de una unidad productiva o económica y no la cesión de un crédito concreto).

Igualmente el TS en su sentencia de 4 de febrero de 2016,4 se pronunció sobre los requisitos de la cesión de un crédito y en la sentencia de 1 de abril de 2015,5 resolvió la cuestión derivada del retracto regulado en el artículo 1535 del CC, cuando éste conjuntamente con otros créditos...

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