Comentarios a la sentencia del tribunal de constitucional 140/2016, de 21 de julio de 2016: nulidad de las tasas judiciales

AutorRoberto Mayor Gómez
CargoLetrado-Director de los Servicios Jurídicos de las Cortes de Castilla-La Mancha
Páginas313-320
Gabilex
Nº 7
Septiembre 2016
www.gabilex.jccm.es
313
“COMENTARIOS A LA SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE CONSTITUCIONAL 140/2016,
DE 21 DE JULIO DE 2016: NULIDAD DE LAS
TASAS JUDICIALES”
Roberto Mayor Gómez
Letrado-Director de los Servicios Jurídicos de las Cortes de
Castilla-La Mancha
Fecha de finalización de trabajo: 07/10/16
1. ANTECEDENTES
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración
de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses281, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, contenía
una tasa, cuya cuantía se fijaba en su artículo 7, que se
configuraba como un tributo de carácter estatal que debían
satisfacer las personas jurídicas y las personas físicas, salvo
supuestos excepcionados, por acudir a los Tribunales y hacer
uso del servicio público de la Administración de Justicia.
281 BOE núm. 280 de 21 de noviembre de 2012.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR