Comentarios a la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo número 364/2016 de 3 de junio de 2016

AutorJesús Mª Sánchez Garcia
CargoAbogado

La sentencia del Tribunal Supremo número 364/2016 de 3 de junio de 2016 Roj: STS 2401/2016 reitera la doctrina de la Sala 1ª del Tribunal Supremo sobre los intereses moratorios en los contratos de crédito al consumo, fijada en su sentencia de 22 de abril de 2015 y reiterada en las sentencias de 7 de septiembre de 2015 Roj: STS 3828/2015, 8 de septiembre de 2015 Roj: STS 3829/2015, 23 de diciembre de 2015 Roj: STS 5618/2015 y 18 de febrero de 2016 Roj: STS 626/2016.

A mi entender la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2016 tiene una especial trascendencia por cuatro cuestiones esenciales:

1) En primer lugar, analiza la aplicación tuitiva de la normativa de consumidores en función del destino de la operación y no de la condiciones subjetivas de los contratantes, conforme resolvió el TJUE en su sentencia de 3 de septiembre de 2015, asunto C-110/14. En el caso concreto el préstamo se solicitó inicialmente para la adquisición de la vivienda habitual y si bien es cierto que posteriormente se pidió una ampliación, dada la escasa cuantía de la ampliación (8.000 euros respecto del capital inicialmente prestado de 295.000 euros), el TS entiende que no puede transformar el contrato novado en un contrato concertado por un profesional o empresario para su actividad profesional o empresarial y, por otra parte, tampoco se acredita que el destino de la ampliación fuera para una actividad ajena al consumo.

2) En segundo lugar, la sentencia (al igual que la de 22 de abril de 2015), fija un parámetro objetivo para determinar cuándo una cláusula que contiene un interés moratorio en un contrato de crédito con garantía hipotecaria concertado con un consumidor es abusiva, resolviendo que será abusiva cuando el interés moratorio fijado sea superior a dos puntos porcentuales del interés remuneratorio pactado.

3) En tercer lugar, el límite fijado en el artículo 114,3 de la LH operará para aquellos supuestos distintos a la contratación con consumidores bajo condiciones generales.

4) Y, por último, en cuarto lugar, consolida el Tribunal Supremo la doctrina que fijó en la sentencia de 22 de abril de 2015, para los contratos de crédito al consumo y reiteró en la sentencia de 23 de diciembre de 2015, para los préstamos hipotecarios, respecto a que el interés de demora consiste en la adición de un porcentaje adicional sobre el interés remuneratorio, por lo que si se declara abusiva la cláusula (STJUE 14/06/2012, asunto C-618/10 y ATJUE...

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