Comentario de urgencia a la sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2015: otro recorte más en la cobertura del FOGASA

AutorRicardo Peralta Ortega
CargoAbogado
Páginas169-174

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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, en concreto de fecha 29 de junio de este año 2015 en el recurso 2082/2014 y de la que es Ponente el señor de Castro Fernández, resuelve una temática de la mayor trascendencia para los trabajadores y en unos términos distintos a como se venía solucionando esa situación de forma tradicional, tanto en vía administrativa como judicial, si bien en los últimos tiempos, sin duda bajo el influjo de los recortes encaminados a reducir el déficit público, ya se estaba replanteando, obteniendo soluciones dispares en los Tribunales Superiores de Justicia, situación ésta que ha posibilitado el acceso al Tribunal Supremo que, en la medida de mis conocimientos, no se había pronunciado anteriormente de forma directa sobre esta cuestión.

Creo que se entenderá mejor la cuestión resuelta por el Tribunal Supremo si recurrimos a un ejemplo: un trabajador es despedido y su despido es declarado improcedente, optando la empresa por el abono de la indemnización en cuantía (en función de su mucha antigüedad) de cien mil euros, con más la cantidad de 7.000 euros por salarios impagados de los últimos meses trabajados. En trámite de ejecución, el trabajador obtiene un total de 50.000 euros de la empresa y, al declararse la insolvencia de la misma, solicita del Fondo de Garantía Salarial el abono de las prestaciones que el mismo tiene legalmente atribuidas, tanto por indemnización como por salarios (prestaciones que, en caso de estimarse y habida cuenta del tope retributivo que utiliza el Fogasa del duplo del salario mínimo interprofesional, suponen abonar hasta un máximo de 18.377,75 euros, equivalente a una anualidad, por el concepto de indemnización y de 6.042 euros, equivalente a 4 mensualidades por el concepto de salarios, sumando entre ambas cantidades un total de 25.419,75 euros).

Pues bien, volviendo a nuestro ejemplo, la solicitud del trabajador es rechazada por el Fogasa alegando que ha percibido de la empresa una cantidad (de 50.000 euros) superior a la cantidad total de las prestaciones que debería abonar dicho

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organismo, y esta resolución denegatoria es confirmada por el Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia, siendo finalmente ese mismo el criterio que fija el Tribunal Supremo en la sentencia a la que hacíamos referencia al comienzo.

En definitiva, la cuestión planteada y resuelta en esos términos, es la de si es posible deducir de las prestaciones a abonar por el Fondo de Garantía Salarial las cantidades efectivamente percibidas previamente de la empresa a cuenta de los créditos del trabajador que, parcialmente insatisfechos, son reclamados a dicho organismo, llegándose incluso, como ocurre en el supuesto de la sentencia, a dictarse resolución denegatoria en la medida en que las cantidades percibidas de la empresa suponen un monto total superior a las cantidades máximas que se podrían percibir del Fogasa.

Esta es una cuestión distinta de la referida a la imputación de las cantidades parcialmente percibidas de la empresa (en el ejemplo referido, los 50.000 euros cobrados) y que, según se imputen a indemnización por despido o salarios, pueden producir un diferente resultado , ya que caso de imputarse a salarios, obviamente el trabajador no tendría ninguna deuda pendiente por dicho concepto, siendo por ello evidente el interés del trabajador de imputar esos 50.000 euros a la indemnización, por cuanto así podría reclamar del Fogasa por los 50.000 euros pendientes de la misma así como por los 7.000 euros de salarios impagados. Esta cuestión (que puede resultar afectada por la reciente sentencia del Tribunal Supremo, en la medida en que el...

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