Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 15 de junio de 2018 (360/2018)

AutorEnrique Vallines García
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal
Páginas201-216
DERECHO PROCESAL
13
COMENTARIO DE LA SENTENCIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 15 DE JUNIO DE 2018 (360/2018)
Inadmisión del recurso de casación por falta
de traslado de copias a los procuradores
del resto de las partes
Comentario a cargo de:
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Profesor Titular de Derecho Procesal
Universidad Complutense de Madrid
Consultor Académico en Sacristán & Rivas Abogados
Roj:  STS 2187/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2187
Id Cendoj:  28079119912018100021
P: E. S. D E B R
Asunto: La parte recurrente en casación presentó su recurso
en el día del vencimiento del plazo previsto para ello y omitió dar
traslado del escrito de interposición a los procuradores del resto de
las partes personadas. El Tribunal Supremo interpreta que, en tales
casos, el art. 277 LEC determina que el recurso presentado debe ser
inadmitido automáticamente, sin posibilidad alguna de subsanación
previa. Excluye, así, el Tribunal Supremo la posibilidad de aplicar las
reglas generales sobre subsanación (arts. 11.3 y 243.3 LOPJ y art. 231
LEC). Tal interpretación resulta muy criticable, en cuanto que con-
duce a resultados incoherentes con la argumentación sobre la que
descansa, entraña un formalismo exacerbado y una interpretación
amplia de una norma restrictiva de derechos y, en fin, pone en riesgo
el derecho a la tutela judicial efectiva de los justiciables.
Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Soluciones dadas en primera instancia. 3. So-
luciones dadas en apelación. 4. Recurso de casación. 5. Doctrina del Tri-
bunal Supremo: 5.1. Normativa aplicable y planteamiento de la cuestión.
5.2. La solución ofrecida por el Tribunal Supremo. 5.3. Crítica a la postura
del Tribunal Supremo: a) Las omisiones ligadas a un acto procesal realizado sí son
subsanables; b) Del silencio del art. 277 LEC no debe derivarse la inaplicación de las
reglas generales en materia de subsanación; c) Las reglas sobre preclusión e improrro-
gabilidad de los plazos no impiden la aplicación de las reglas generales en materia de
subsanación; d) La interpretación del Tribunal Supremo conduce a resultados que
no son coherentes con su propia argumentación. 5.4. Conclusión. 6. Bibliografía.
1. Resumen de los hechos
La demandante, Construcciones Izoria 2000, S.A., formuló demanda de jui-
cio ordinario contra tres codemandadas (Laboral Kutxa, Sistemas de Televisión
Audiovisuales, S.L. y Medialan Group, 2009, S.L.) por vulneración del derecho
de edicabilidad, interesando que se declarara vulnerado dicho derecho y que se
condenara a las demandadas a derribar la construcción indebidamente erigida.
2. Soluciones dadas en primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Amurrio dictó Sen-
tencia desestimatoria de la demanda.
3. Soluciones dadas en apelación
La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Álava dictó Sentencia por la
que estimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuen-
cia, estimó también la demanda.
4. Recurso de casación
Una de las codemandadas (Sistemas de Televisión Audiovisuales, S.L.) in-
terpuso recurso de casación, fundamentado en varios motivos jurídico-sustan-
tivos, cuyo contenido resulta irrelevante a los efectos del presente comentario.
Sí interesa exponer, en cambio, cuáles fueron las circunstancias que ro-
dearon la interposición del recurso y la oposición al mismo:
1) El escrito de interposición del recurso fue presentado el 23 de junio de
2015, que era la fecha en que vencía el plazo de veinte días previsto en el art.
479.1 LEC. No se hizo uso de la posibilidad de presentación del escrito hasta
las 15.00 horas del día hábil siguiente.

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