Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2017 (492/2017)

AutorAlfonso-luis Calvo Caravaca - Javier Carrascosa González
Páginas325-337

Page 325

Ley aplicable a la capacidad procesal de las personas jurídicas extranjeras de Derecho público

Comentario a cargo de:

Alfonso-luis Calvo Caravaca

Catedrático de Derecho internacional privado

(Universidad Carlos III de Madrid)

y

Javier Carrascosa González

Catedrático de Derecho internacional privado

(Universidad de Murcia)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 13 de septiembre de 2017

Roj: STS 3246/2017 - ECLI:ECLI:ES:TS:2017:3246

Id Cendoj: 28079119912017100026

Ponente: Excmo. Sr. Don Rafael Saraza Jimena

Asunto: Ciertas informaciones publicadas en diarios españoles se referían al Gobierno de Gibraltar. Al mismo se le acusaba, de modo indirecto y por omisión, de tener relación con organizaciones criminales que operaban en dicho lugar. El Gobierno de Gibraltar instó la rectificación de dichas informaciones. Se cuestionaba la capacidad del Gobierno de Gibraltar para ser parte en un proceso civil ante tribunales españoles así como su legitimación para instar la acción de rectificación.

La sentencia del Tribunal Supremo aplica el art. 9.11 CC y considera que la Ley aplicable a la capacidad de una persona jurídica,

derecho procesal

Page 326

incluidas las personas jurídicas de Derecho público, es la Ley del país con arreglo a cuya legislación se han constituido. Estima también la sentencia que el hecho de que España no haya reconocido a Gibraltar como un Estado es un acto político que no tiene incidencia en cuestiones de Derecho Privado, por lo que es perfectamente posible aplicar el Derecho privado de un enclave que España no reconoce como "Estado" a nivel internacional.

Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solución dada en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. La Ley reguladora de la capacidad procesal y la regla "Lex Fori Regit Processum". 5.2. La Ley reguladora del «derecho de rectificación». 5.3. Conclusión. 6. Bibliografía.

1. Resumen de los hechos

El día 23 de febrero de 2015, el diario ABC publicó diversas informaciones, en portada y páginas interiores y también en su edición digital. El texto del artículo era revelador y llamativo. En el mismo se contenían frases como «Gibraltar, como paraíso fiscal, tiene una relevancia especial para España en las investigaciones de delitos relacionados con el crimen organizado, sobre todo el contrabando de mercancías, el blanqueo de capitales y, en menor medida, el tráfico de drogas (...) la mayoría de esos 15 grupos están relacionados con el contrabando de tabaco (...) en las investigaciones de la Policía por blanqueo de capitales han aparecido sociedades y cuentas en Gibraltar en más de 200 actuaciones (...) entre las más relevantes están la Operación Malaya contra la corrupción urbanística en la Costa del Sol, sobre todo Marbella, la operación Ballena Blanca contra el blanqueo internacional, la operación Troika contra la mafia rusa y la operación Shovel para perseguir el blanqueo de capitales de organizaciones británicas (...) los investigadores concluyen que cualquier actuación policial que se lleve a cabo contra el blanqueo de capitales y que sea de cierta importancia, relacionada con una trama de corrupción, el crimen organizado nacional e internacional (principalmente grupos británicos, rusos e italianos) conducen en alguno momento a Gibraltar». Todas estas informaciones aparecían encabezadas por la rúbrica «Quince grupos de crimen organizado tienen conexiones con Gibraltar».

El 2 de marzo de 2015, el Gobierno de Gibraltar envió un burofax al director del diario ABC en el que solicitaba que se rectificara la información publicada mediante la publicación de un texto concreto que desmentía las afirmaciones publicadas por el diario ABC. La solicitud de rectificación formulada por el Gobierno de Gibraltar no fue atendida por dicho diario.

Page 327

2. Solución dada en primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia núm. 77 de Madrid admitió a trámite la demanda. Los demandados alegaron la falta de capacidad procesal y de legitimación del Gobierno de Gibraltar así como la improcedencia de rectificar la información publicada. El diario ABC y su director, esto es, los demandados, consideraron improcedente la rectificación pretendida, y además negaron al Gobierno de Gibraltar capacidad procesal y legitimación activa. Alegaron que Gibraltar no era un Estado sino un territorio no autónomo, pendiente de descolonización según la ONU, que pertenecía al Reino Unido, quien asumía su representación en las relaciones internacionales, y que tampoco tenía la consideración de «Estado» a la luz de su normativa interna («Orden Constitucional»), por lo que carecía de capacidad procesal. En cuanto a la falta de legitimación activa, afirmaron que la información publicada no contenía ninguna alusión al Gobierno de Gibraltar ni a sus miembros, ni concretaba la conexión de la demandante con la noticia. Respecto del fondo, opuso la veracidad de la información por ser notorio que Gibraltar era un paraíso fiscal y que protegía el secreto bancario.

El Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 77 de Madrid, dictó sentencia 226/2015 de fecha 20 de noviembre, que desestimó la demanda del Gobierno de Gibraltar con imposición de costas a la parte demandante. Sus razones fueron, resumidamente, las siguientes: i) Gibraltar no es un Estado sino un territorio no autónomo (art. 73 Carta de las Naciones Unidas), incluido en una lista de territorios sometidos a descolonización por la ONU desde 1963, que pertenece al Reino Unido, que le representa en las relaciones internacionales. ii) Gibraltar tiene un estatus particular en el ámbito de la Unión Europea al no ser un Estado miembro pero se le aplica la legislación europea como territorio de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido. A nivel interno («Orden Constitucional de Gibraltar» de 14 de diciembre de 2006), su máxima autoridad es el Gobernador, nombrado por la Reina de Inglaterra y representante de ella en dicho territorio, a quien le incumbe su representación, entre otros asuntos, en las relaciones exteriores (art. 47 de la Orden). iii) El hecho de no ser un Estado no implica que no pudiera tener la condición de parte y legitimación procesal (sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2003, respecto del Gobierno de la Generalitat de Catalunya). Sin embargo, en este concreto caso no tenía legitimación activa pues la información publicada no se refería al Gobierno de Gibraltar ni a sus miembros, de tal manera que el Gobierno de Gibraltar, órgano colegiado que ejercitaba la acción de rectificación, no tenía legitimación por no ser representante de Gibraltar en el ámbito internacional y en la materia a que se refería la información publicada.

Page 328

3. Solución dada en apelación

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación del Gobierno de Gibraltar. La representación del Diario ABC S.L. y de su director se opuso al recurso. La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia en fecha 9 de junio de 2016, y desestimó el recurso de apelación, con imposición de costas a la apelante y pérdida del depósito constituido para recurrir. Las razones de la desestimación fueron, sintéticamente, las siguientes: i) Gibraltar, según su propia normativa interna, no es un Estado y carece de personalidad jurídica reconocida por España, tratándose de un territorio del Reino Unido. ii) El Gobierno de Gibraltar pretende ejercitar su pretensión en otro Estado; iii) El Gobierno de Gibraltar no tiene a efectos procesales de la legislación española, la condición de «persona jurídica», esto es, en definitiva, la condición de Estado reconocido en Derecho internacional; iv) La información publicada (objeto de la rectificación solicitada) no se refería como cuestión esencial a tema fiscal, sino a organizaciones criminales con actuación en distintos ámbitos: tráfico de drogas, contrabando, etc. con conexiones en Gibraltar.

4. Los motivos de casación alegados

El Gobierno de Gibraltar interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. Los motivos del recurso de casación fueron (a) la infracción del artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, por ser aplicado de forma incorrecta por la Audiencia Provincial de Madrid, (b) Infracción del Acuerdo Constitucional de 14 de diciembre de 2006, como normativa aplicable de Derecho extranjero para determinar la capacidad de mi patrocinado. Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron (a) Vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, pues la reformatio in peius infringe la interdicción de la indefensión y la exigencia de las garantías inherentes a todo proceso, (b) Vulneración del artículo 6 de la LEC y 9.11, 35 y 38 del Código Civil, en relación con la interpretación del Tribunal Supremo sobre el artículo 469 de la LEC, entendiendo en sentido amplio el control de las «cuestiones procesales» a través del recurso extraordinario por infracción procesal; (c) Vulneración del artículo 218.2 de la LEC, en cuanto a la ausencia de la exégesis racional del ordenamiento jurídico aplicado, con vulneración del Acuerdo Constitucional de 14 de diciembre de 2006 -artículos 44, 45...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR