Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2017 (16/2017)
Autor | Mª Elena Sánchez Jordán - Luis Javier Capote Pérez |
Páginas | 35-42 |
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Nulidad de los contratos de paquetes vacacionales o derechos de afiliación celebrados al margen de lo dispuesto en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre.
Condición de consumidor a los efectos de la legislación de aprovechamiento por turnos de bienes muebles
Comentario a cargo de:
Mª Elena Sánchez Jordán
Catedrática de Derecho civil. Universidad de La Laguna Luis Javier Capote Pérez
Profesor contratado Doctor. Universidad de La Laguna
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 16 DE ENERO DE 2017
Roj: STS 17/2017 - ECLI:ES:TS:2017:17
Id Cendoj: 28079119912017100001
Ponente: Excmo. Sr. Don Pedro José Vela Torres
Asunto: La actora celebró un contrato con la demandada para adquirir determinados derechos vacacionales (que se concretaron en el disfrute de siete noches anuales en cualquiera de los destinos disponibles) a través de su adhesión a un Club. La demandante abonó un pago inicial en los diez días siguientes a la celebración del contrato y el resto del precio antes del transcurso de un mes. Además, se obligó a pagar unas cuotas anuales de mantenimiento, cuyo importe se actualizaría anualmente a criterio de la empresa.
APROVECHAMIENTO POR TURNOS
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El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto, casando en consecuencia la sentencia recurrida, y declara la nulidad del contrato por aplicación del art. 1.7 de la Ley 42/1998, al entender que mediante el contrato impugnado se constituye un derecho por un tiempo superior a tres años y relativo a la utilización de uno o más inmuebles durante un período determinado o determinable al año, al margen de la propia ley. Además, afirma la condición de consumidora de la demandante, al tratarse de una persona física que no se dedica profesionalmente a la compraventa de este tipo de derechos, sin que la posibilidad de que pudiera lucrarse con el traspaso o reventa de sus derechos excluya su condición de consumidora.
Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solución dada en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. La aplicabilidad de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, a los contratos relativos a «paquetes vacacionales» o «derechos de afiliación». 5.2. Acerca de la condición de consumidor a los efectos de la legislación de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. 5.3. Conclusión. 6. Bibliografía.
En enero de 2008, la actora celebró un contrato con una empresa dedicada a la comercialización de productos vacacionales, negocio que, bajo la denominación de «acuerdo para solicitar la adhesión como miembro del Club Paradiso», se concretó en la adquisición de un derecho vacacional consistente en el derecho a disfrutar de un alojamiento vacacional en intervalos de siete noches o menos en cualquiera de los destinos disponibles ofrecidos por el Club. Además, se firmó una declaración de conformidad complementaria y un contrato de reventa independiente.
En el contrato, integrado por diversos documentos, el Club consiente en facilitar a la demandante el acceso a su sistema de reservas de acuerdo con las condiciones recogidas. También se establece que el Club existiría durante 49 años, y que su existencia podría prorrogarse a criterio exclusivo de la empresa.
La demandante abonó un pago inicial por importe de 6.640 £ en los diez días siguientes a la celebración del contrato, y el resto del precio (20.000 £) antes del transcurso de un mes. Además, se obligó a pagar unas tasas por servicio anual, cuya cuantía no se indica expresamente y cuyo importe se actualizaría anualmente de conformidad con el libre criterio de la empresa.
En noviembre de 2011, esto es, casi cuatro años después de la conclusión del contrato, la adquirente del producto vacacional interpuso una demanda en la que
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ejercitaba la acción de nulidad y, subsidiariamente, de resolución del referido contrato, solicitando en consecuencia la devolución de la cantidad satisfecha en concepto de pago (26.640 £) más sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Para el caso de que no se estimara la pretensión anterior, interesaba la declaración de improcedencia del cobro de las cuantías satisfechas con carácter anticipado por razón del contrato suscrito (6.640 £), así como la condena a la demandada de devolver a la actora dicha suma por duplicado (12.280 £).
El Juzgado de primera instancia nº 2 de Arona (Tenerife) estimó parcialmente la demanda y consideró que por la demandada se habían incumplido las prescripciones de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, y declaró...
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