Comentario a la sentencia del tribunal supremo de 10 de noviembre de 2016 (659/2016)

AutorMª Isabel de la Iglesia Monje
Páginas363-375

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Orden de los apellidos en los supuestos de acciones de reclamación de paternidad no matrimonial, existiendo desacuerdo de los progenitores

Comentario a cargo de:

Mª Isabel de la Iglesia Monje

Profesora Titular de Universidad. UCM Codirectora Grupo de Investigación UCM: “Derecho de Daños. Derecho de la contratación”

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2016

Roj: STS 4839/2016 -ECLI:ES:TS: 2016:4839

Id Cendoj: 28079119912016100028

Ponente: Excmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz

Asunto: Orden de los apellidos en los supuestos de acciones de reclamación de paternidad no matrimonial, existiendo desacuerdo de los progenitores.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2016 establece como doctrina que procede el mantenimiento del primer apellido materno cuando ha sido con el que se inscribió desde su nacimiento al menor al no estar la filiación paterna determinada y en defecto de acuerdo entre los progenitores cuando ésta se determina. El interés protegible del menor respecto al cambio del orden de los apellidos es con el que consta inscrito en el Registro Civil, y con el que viene identificado, desde entonces, en la vida familiar, social o escolar. Independientemente de la edad del

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menor y, por consiguiente, del tiempo que ha venido utilizando los apellidos.

Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Soluciones dadas en primera instancia. 3. Soluciones dadas en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. Introducción. 5.2. Acción de reclamación de paternidad no matrimonial contra la esposa. 5.3. Prevalencia de la verdad biológica. 5.4. El derecho a los apellidos como un derecho de la personalidad. Caracteres. 5.5. Modiicación en general de los apellidos tras su inscripción. 5.6. El interés superior del menor y el orden de los apellidos. Criterios para su determinación. 5.7. La interpretación correctora de la Sala Primera del TS y el Derecho del Menor. 5.8 Conclusión. 6. Bibliografía.

Resumen de los hechos

Se formula por el demandante demanda de juicio verbal de acción de reclamación de paternidad no matrimonial contra la madre suplicando se dicte sentencia por la que se declare que los menores Faustino y Jacinto (éste último fallecido días después de nacer), son hijos no matrimoniales del demandante, practicándose la oportuna inscripción registral de iliación.

La madre demandada no se opuso al reconocimiento de la iliación paterna, pero reconvino solicitando que se mantuvieran los apellidos de los menores, tal y como se inscribieron originariamente, en beneicio de los mismos, y en concreto en el caso de Faustino, su hijo vivo, por los perjuicios que le podía ocasionar el cambio, al constar con unos apellidos ya en el ámbito social y administrativo.

Soluciones dadas en primera instancia

La sentencia de primera instancia estima sustancialmente la demanda y la reconvención de la parte demandada, y declara que el demandante es el padre biológico de los menores y acuerda la rectiicación de los apellidos debiendo ser inscritos teniendo como primer apellido, el paterno Melchor y como segundo apellido el materno Enriqueta.

Soluciones dadas en apelación

La madre recurrió en apelación, y, la sentencia de segunda instancia de fecha 12 de mayo de 2015, desestimó el recurso.

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La cuestión esencial de dicha resolución se centra en analizar si el uso de los apellidos de la madre por el menor desde su nacimiento crea una determinada situación, o posesión de estado, cuya modiicación le perjudicaría, lo que excluiría imponer que sea el del padre el primer apellido del menor.

Para argumentar dicha cuestión comienza la Audiencia exponiendo la jurisprudencia que aplica la normativa prevista para la inscripción inicial de iliación y los supuestos de determinación posterior de la iliación. Recoge la doctrina de la Sentencia del TS de 17 de febrero de 2015 que exige una duración más o menos prolongada del uso como primer apellido del materno, así como la importancia que se otorga al mantenimiento de dicho apellido materno en el menor ya que en su vida social y escolar es conocido por esos apellidos. También se recuerda la importancia de la duración de dicho uso del apellido materno que se establece en la Sentencia del TC 167/2013 de 7 de octubre –donde se recogía el supuesto de un menor de cuatro años.

En el caso que se enjuicia la cuestión radica en que el menor aún no cuenta con cuatro meses y medio, y, entiende la Audiencia que el uso social, escolar y familiar del apellido no puede airmarse.

Señala también que una sentencia condenatoria anterior del padre por una falta de vejaciones injustas, siendo víctima la madre, no parece que sea de la entidad necesaria para hacer desmerecer al niño para contar como primer apellido con el de su padre, y nada consta que implique desatención del padre respecto de los nacidos y, fallecido uno, respecto del otro.

Finaliza indicando que no cabe aplicar el art 58.2 de la Ley de Registro Civil, porque éste trata del cambio de apellidos del solicitante, no de su hijo, y la inalidad de la norma es evitar que una persona víctima de violencia de género sea localizada por sus apellidos y aquí se trata de un cambio de orden de apellidos tras sentencia estimatoria de iliación paterna.

Los motivos de casación alegados

Motivo primero : principio del interés superior del menor, tal y como se ha recogido en la STS 17 de febrero de 2015 en relación con la Ley 20/2011 de 21 de julio de Registro Civil, cuya entrada en vigor fue julio de 2015, si bien los principios informadores de la misma deben inspirar todas la resoluciones posteriores a su publicación conforme la Sentencia del Alto Tribunal citada. La recurrente sostiene el principio informador del interés superior del menor, con independencia de que el niño haya sido o no escolarizado o de la edad del mismo.

Motivo segundo : vulneración art 14 CE en relación con la Ley Orgánica 3/2007 sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres (arts. 1 y 3), en relación con los principios informadores de la Ley 20/2011. El padre biológico, dice la recurrente en su escrito, ha sido condenado varias veces y ha permanecido en prisión, si bien es cierto que la prueba de esto no fue admitida.

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Motivo tercero : vulneración del art 18.1 CE en relación con la interpretación del derecho a la propia imagen del menor a la luz de las resoluciones del TC, TJUE y Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.

Motivo cuarto : vulneración del art 39 CE en relación con la Declaración de los derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 ratiicada por España el 30 de noviembre de 1990 y Carta Europea de los Derechos del niño. Alega que el desarrollo del menor con los apellidos maternos ha sido pleno por lo que se trata de extender la protección del mismo para el futuro, y evitar que el cambio pueda ser lesivo en el futuro.

Doctrina del Tribunal Supremo
5.1. Introducción

El problema que vamos a analizar en este comentario es el del orden de los apellidos sin acuerdo de los progenitores tras la determinación de la iliación de manera sobrevenida.

La cuestión tiene mucha importancia porque realmente nos encontramos ante un vacío legal que se ha solventado con el juego del principio general de derecho del interés superior del menor. Sentencia que ha establecido doctrina y sobre la que vamos a desarrollar nuestro comentario. Resultando la misma que:

Procede el mantenimiento del primer apellido materno cuando ha sido con el que se inscribió desde su nacimiento al menor al no estar la filiación paterna determinada y en defecto de acuerdo entre los progenitores cuando ésta se determina. El interés protegible del menor respecto al cambio del orden de los apellidos es con el que consta inscrito en el Registro Civil, y con el que viene identificado, desde entonces, en la vida familiar, social o escolar. Independientemente de la edad del menor y, por consiguiente, del tiempo que ha venido utilizando los apellidos.

5.2. Acción de reclamación de paternidad no matrimonial contra la esposa

Iniciamos nuestro comentario indicando que realmente aunque la sentencia indique que estamos ante una “acción de reclamación de paternidad no matrimonial contra la esposa” la denominación de la acción es de reclamación de la iliación, pero en este caso el juzgador pone el énfasis en que quien ejercita la acción es el padre que reclama con seguridad su paternidad.

Hay un indicio de sutil reproche del padre hacia la madre, y además denota la seguridad de que lo que desea es reclamar su paternidad: como exigencia de la relación jurídica entre el...

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