Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2013 (2589/2013)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Cargo del AutorDirector
Páginas439-447

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1. Resumen de los hechos

El litigio al que pone fin la Sentencia comentada se inicia a resultas de la demanda que interponen dos personas físicas contra el BBVA, Banco con el que tienen suscrito un contrato de gestión de su cartera de inversión y que, en ejecución de aquel contrato, adquirió participaciones preferentes emitidas por la entidad LEHMAN BROTHERS que eran productos de alto riesgo financiero que se convirtió en siniestro cuando aquella entidad emisora quebró.

En su demanda, los actores (un matrimonio en régimen de gananciales) reclamaban una indemnización de 291.488,84 € porque el banco había cumplido negligentemente el contrato de gestión discrecional de carteras de inversión concertado con los demandantes, al adquirir para los actores valores complejos y de alto riesgo como eran las participaciones preferentes de la entidad “LEHMAN BROTHERS HOLDINGS INC” cuyo valor se vio reducido en la cantidad reclamada como indemnización como consecuencia de la quiebra del Banco extranjero emisor. Todo ello cuando los demandantes habían optado por un peri l de riesgo muy bajo al suscribir el contrato.

2. Solución dada en primera instancia

La demanda de los clientes frente al Banco fue estimada por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Valencia de 30 de diciembre de 2010

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que condenó al Banco gestor al pago de la cantidad reclamada (291.488,84 euros) y al interés legal correspondiente, sin imposición de costas.

La razón para condenar al Banco gestor fue considerar que BBVA había cumplido negligentemente el contrato, básicamente por no haber facilitado a los demandantes información correcta y haber adquirido para los actores productos no garantizados que no se ajustaban a su peri l de cliente minorista que habían optado por un peri l de riesgo muy bajo.

3. Solución dada en apelación

La Sentencia de primera instancia fue revocada por la de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 28 de junio de 2011 que –estimando el recurso de apelación interpuesto por BBVA– absolvió a dicho Banco sin imposición de costas en ninguna de las instancias.

La razón esencial para revocar la sentencia de primera instancia y absolver al Banco gestor demandado fue que el contrato de gestión de cartera de inversión se asemeja al de mandato para la gestión de un patrimonio ajeno en el que el mandatario no se compromete a un resultado concreto de la inversión pues contrae una obligación de medios y no de resultado, sin que el riesgo de la operación inversora se desplace a la entidad gestora, pues sigue siendo asumido por el inversor.

Partiendo de dicha calii cación contractual, la Audiencia Provincial rechazo los dos títulos de imputación de negligencia del Banco gestor porque:

  1. Primero, consideró que los actores tuvieron información adecuada para comprender la naturaleza del producto que BBVA iba a adquirir para su cartera de inversión pues: en la fase precontractual, recibieron información en las conversaciones previas a la concertación de la operación, a través de correos electrónicos en que se les ofrecía la información que demandaran y en dichas negociaciones estuvieron asesorados por el Sr. Simón, asesor de las empresas gestionadas por el codemandante Sr. Adrian. En la fase contractual, recibieron información tanto de la concreta adquisición de las participaciones preferentes como de la evolución posterior de su cartera, incluidas dichas participaciones preferentes, de forma periódica.

  2. Segundo, respecto a la naturaleza del producto en relación al peri l inversor de los demandantes, la Audiencia Provincial reconoce que puede llamar la atención que se compraran valores complejos y de riesgo a la vista de que los actores eligieron un peri l de riesgo muy bajo, pero ai rma que la normativa vigente no impedía a clientes conservadores solicitar inversiones en productos de riesgo y resulta probada la voluntad de los demandantes de adquirir las participaciones preferentes.

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4. Los motivos de casación

Los demandantes interpusieron los dos recursos siguientes:

  1. Recurso extraordinario por infracción procesal articulado en un único motivo en el que denunciaron la infracción, por falta de aplicación, del art. 217.7º de la LEC ya que, a su entender, la Audiencia Provincial no habría desplazado la carga de la prueba al profesional experto...

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