Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2013 (1637/2013)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Cargo del AutorDirector
Páginas305-318

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1. Resumen de los hechos

Los hechos analizados por la Sentencia son sencillos: Una conocida locutora de la radio Cope realizó unas declaraciones en antena en relación con las circunstancias que permitieron a un ex-parlamentario vasco de la ilegalizada formación Herri Batasuna eludir la prisión provisional. En concreto, la fianza que esta persona había depositado para salir de la cárcel se había asegurado con un aval bancario otorgado por Caja Laboral, del Grupo Mondragón. Esto, para la mencionada locutora, meritaba una seria crítica hacia el Grupo Mondragón, crítica que hacía en estos términos:

“Cuatrocientos mil euros del ala ha pagado de fianza el batasuno Juan Miguel por salir de la cárcel. Sesenta y seis millones de las antiguas pesetas. ¿De dó nde ha sacado el dinero? Dice el fiscal Conde Pumpido que é l no lo va a investigar, que no es cosa suya, y yo le digo que si no le da vergü enza teniendo en cuenta que sesenta y seis millones pagados por Juan Miguel pueden venir solo de las herrikotabernas o del impuesto revolucionario de ETA, o sea, la extorsió n. Pero al fiscal este, lo de perseguir a la banda no le va nada, sobretodo si los etarras se disfrazan de Batasuna o de Partido Comunista de la Tierras Vascas. Pues bien, la Policí a y la prensa, que son en lo ú nico en lo que parece podemos confiar ya, sí preguntan y sí investigan y resulta que la mitad de ese dinero de Juan Miguel ha sido pagado en efectivo y la otra con un aval bancario. Segú n le han contado sus fuentes a Saturnino, responsable de informació n de interior de COPE, el dinero en metá lico podrí a tener un origen má s que dudoso, lo que traducido a roman paladino significa que podrí a proceder de la extorsió n, aunque va a ser difí cil comprobarlo. En cuanto a la otra mitad, y aquí entran ustedes, se ha pagado con el aval de Caja Laboral, del Grupo Mondragó n. El documento acreditativo fue presentado la noche del jueves veintisé is ante el Juzgado nú mero cuatro de Bilbao. El Grupo Mondragó n, uno de los holdings vascos má s potentes, fabrica desde electrodomé sticos a bicicletas en doscientas veintiocho empresas. Con el fin de que ninguno de ustedes se manche las manos de sangre nos hemos molestado en identificar las má s conocidas. A saber, Caja Laboral en el á mbito de la Banca; la cadena de supermercados, viajes y gasolinas Eroski, el fabricante de electrodomé sticos Fagor, los autobuses Irizar y las bicicletas Orbea. Se lo digo para que no se contaminen con la inmoral pestilencia de los fiadores de ETA. No me acusen de no haberles avisado.

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[…]
“Y aquí estamos alucinando en colores porque ciertamente, desde gente de los supermercados Eroski que financia a los batasunos como Juan Miguel, hasta noticias como las que publica hoy el diario El Mundo no sabe uno en qué paí s está . Con nosotros, para hablar de las cosas del dí a está n D. Adrian, muy buenas tardes, y D. Avelino, muy buenas tardes. Yo no sé si vosotros tené is bicicletas de estas de Orbea o habé is comprado alguna vez en supermercados Eroski, pero de ahí han salido 33 millones de pesetas que ha tenido que pagar Juan Miguel, en euros, los 200.000 euros consiguientes de los 400.000 que le puso el juez de fianza”.

En dei nitiva, la periodista dirigía sus críticas no sólo a Caja Laboral, cuyo aval había facilitado que esta persona eludiese la prisión, sino a todas las empresas y sociedades que forman el Grupo Mondragón, incluyendo y mencionando expresamente a la cadena de supermercados Eroski. Mensaje, en dei nitiva, que venía a decir que los supermercados Eroski i nancian a la banda terrorista ETA. Y que, por lo tanto, debería boicotearse su actividad (qué es lo que, al i n y al cabo, la periodista estaba incitando a hacer a sus oyentes).

Eroski Sociedad Cooperativa, entendiendo que tales manifestaciones eran contrarias a su honor, interpuso demanda civil contra la periodista y contra la COPE (Radio Popular S.A.), por violación del derecho al honor. Al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982, Eroski solicitaba que se declarase infringido su honor, que se le indemnizase en la cantidad de 120.000 € y que se publicase el fallo condenatorio.

2. Soluciones dadas en primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Durango dictó sentencia (de 18 de noviembre de 2008) por la que estimó parcialmente la demanda interpuesta por Eroski, al entender que ciertas manifestaciones de la periodista, de entre las transcritas, no estaban sui cientemente amparadas por el derecho a la libertad de expresión. En consecuencia, el Juzgado condena a abonar al demandante la cantidad de 12.000 € y a la difusión del fallo en la cadena Cope.

El Juzgado de Primera Instancia consideró, en general, que las manifestaciones vertidas por la periodista constituían una lícita comunicación informativa de los hechos acaecidos, intercalada con opiniones expresadas de forma asimismo lícita.

Sin embargo, expresiones como “y aquí estamos alucinando en colores porque ciertamente, desde gente de los supermercados Eroski que i nancia a los batasunos como Juan Miguel” o “yo no sé si vosotros tenéis bicicletas de estas de Orbea o habéis comprado alguna vez en supermercados Eroski, pero de ahí han salido 33 millones de pesetas que ha tenido que pagar Juan Miguel […]” sí fueron consideradas por el Juzgado

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como manifestaciones que afectaban al prestigio y al nombre de Eroski en un grado tal que las mismas no estaban amparadas por los derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución española.

El razonamiento del Juzgado de Primera Instancia, que dedica una buena parte de la sentencia a hacer un correcto resumen de la doctrina jurisprudencial y constitucional en relación con el conl icto de Derechos fundamentales que nos ocupa, es sin embargo poco claro a la hora de especii car las causas por las que decide dar prevalencia al honor de supermercados Eroski sobre las libertades de información y expresión de la periodista y cadena radiofónica demandadas.

En todo caso, la sentencia evidencia que, al realizar la ponderación, pesa mucho la gravedad de alguna de las ai rmaciones realizadas (que Eroski i nancia Herri Batasuna y, a través del mismo, la propia banda terrorista ETA). Pero, y sobre todo, pesa mucho considerar que esas concretas manifestaciones se realizan en ejercicio de la libertad de información y no de la de expresión (es decir, que se rei eren más a hechos que a opiniones) y no son (como tales informaciones) sui cientemente veraces (por no haber sido sui cientemente investigadas). Y esto no respecto a la generalidad de lo i rmado, sino, especíi camente, por lo que se rei ere a la relación supermercados Eroski con Herri Batasuna. Es por ello que la sentencia pone en duda la relación entre ambos a través del Grupo Mondragón al explicar que ésta “es una asociació n voluntaria de cooperativas, como bien sabe o debió saber la Sra. Marí a Consuelo antes de emitir juicios de valor tan graves […] se trata, no de un holding como dijo la codemandada, sino de una Corporació n, una asociació n voluntaria de cooperativas que emite directivas generales que dei nen la estrategia del grupo, en defensa de la condició n jurí dica de los socios (cooperativas independientes), pero sin ningú n tipo de confusió n o vinculació n de capitales y de polí ticas de las cooperativas asociadas, que son empresas totalmente independientes entre sí ”. Y es por ello también que la sentencia considera que se trata de información inveraz que no puede prevalecer sobre el derecho al honor. Y ello no porque la información fuese inexacta, sino por no haber sido sui cientemente investigada por la periodista, que es lo que exige el requisito de veracidad según la consolidada doctrina de nuestros tribunales. Todo esto lleva al juzgado a censurar la actuación de la periodista “pues deberí a haberse documentado sobre la naturaleza jurí dica de la Corporació n Grupo Mondragó n antes de emitir unas manifestaciones de este tipo, y son expresiones que difaman el nombre o reputació n de la mercantil demandante”.

Finalmente, el Juzgado valora el perjuicio ocasionado para el demandante y para ello tiene en cuenta, partiendo de la cuantía solicitada por Eroski, el porcentaje de ai rmaciones i nalmente consideradas ilícitas de entre las que son objeto de la demanda, la gravedad de las imputaciones realizadas, la audiencia de la cadena Cope y el hecho de que Eroski tiene establecimientos en todo el territorio. Condena a los demandados, sobre la base de todo ello, a indemnizar a Eroski con 12.000 € y a la publicación del fallo.

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3. Soluciones dadas en apelación

La sentencia de primera instancia (como suele ser el caso en estos supuestos) no contentó a ninguno de los litigantes. Tanto los demandados como Eroski interpusieron sendos recursos de apelación, y la Audiencia Provincial de Bizkaia dictó sentencia en fecha 22 de julio de 2009, por la que de nuevo consideró...

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