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Comentario al Artículo 65 de la Ley Concursal, sobre contratos del personal de alta dirección
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Estos trabajadores que están vinculados a la empresa concursada mediante contratos especiales, y muchos de ellos blindados , reciben de la Ley Concursal un tratamiento especial como especial es su situación dentro de la empresa. Su cualificación laboral y su alto grado de responsabilidad por la gestión son aspectos que los distingue de los demás trabajadores de la empresa.
Del punto de vista de la situación general de la empresa concursada y de su real estado económico financiero, estos empleados pueden tener que soportar, como les ocurre a los demás, que sus contratos sean extinguidos o suspendidos.
En caso de extinción el Juez del concurso podrá moderar la indemnización, que es lo que de seguro hará en todos los casos, o al menos lo que debiera hacer, sin tener en cuenta lo que se hubiera pactado en el contrato, llevando la indemnización hasta el límite de lo previsto en las leyes laborales para el despido colectivo, asunto que se ha comentado en el artículo anterior, a cuyo comentario remito. Lo correcto hubiera sido que el legislador no dejara el tema a la discrecionalidad del Juez y hubiera usado una fórmula preceptiva, de modo que en caso de concurso, siempre y sin condiciones, los salarios y demás remuneraciones del personal de alta dirección vieran reducidas sus pretensiones patrimoniales a la vista de la insolvencia de la empresa a la que contribuyeron a derrumbarse con su mala gestión.
En caso de extinción del contrato, el interesado lo admitirá con derecho a un preaviso de un mes, pero esa extinción se hará en los términos previstos para la extinción directa, dispuesta por el Juez. La única diferencia es que en caso de suspensión goza del preaviso. De hecho, los blindajes convenidos con la empresa quedan absolutamente derogados y suplantados por las normas de la legislación laboral.
Pero estos empleados no cobran de inmediato como si fuera un crédito contra la masa, sino que esas cantidades pasan a integrar la masa como crédito concursal, y la administración podrá solicitar al Juez que esos créditos no se paguen hasta tanto se dicte sentencia firme de calificación del concurso, por si este personal de alta dirección debe responder patrimonialmente por conducta dolosa o culposa frente a los acreedores del concurso y los socios de la empresa concursada.
La Ley no establece que se deban pagar intereses por la demora, pero sería lo justo, aunque...
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Solicita tu prueba- Título III. De los efectos de la declaración de concurso
- Capítulo 3. De los efectos sobre los contratos
- Comentario al Artículo 61 de la Ley Concursal, sobre vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas
- Comentario al Artículo 62 de la Ley Concursal, sobre resolución por incumplimiento
- Comentario al Artículo 63 de la Ley Concursal, sobre supuestos especiales
- Comentario al Artículo 64 de la Ley Concursal, sobre contratos de trabajo
- Comentario al Artículo 65 de la Ley Concursal, sobre contratos del personal de alta dirección
- Comentario al Artículo 66 de la Ley Concursal, sobre convenios colectivos
- Comentario al Artículo 67 de la Ley Concursal, sobre contratos con Administraciones Públicas
- Comentario al Artículo 68 de la Ley Concursal, sobre rehabilitación de créditos
- Comentario al Artículo 69 de la Ley Concursal, sobre rehabilitación de contratos de adquisición de bienes con precio aplazado
- Comentario al Artículo 70 de la Ley Concursal, sobre enervación del desahucio en arrendamientos urbanos
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