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- Título II. De la Administración Concursal
- Capítulo 1. Del Nombramiento de los Administradores Concursales
Comentario al Artículo 32 de la Ley Concursal, sobre auxiliares delegados
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
La complejidad de las operaciones contables así como de las gestiones de ciertas empresas (mercantiles o civiles) pueden tornar necesario contar con personas que auxilien en las tareas de gestión del patrimonio del concursado.
En estos casos la administración del concurso, y ello significa los tres administradores, pueden solicitar del Juez de lo Mercantil, autorización para delegar ciertas funciones y de entre ellas, las más corrientes han de ser las que corresponden a la gestión propiamente dicha del patrimonio, aunque en tal caso no será la complejidad lo que determine esta necesaria ayuda, sino la atención permanente que puede requerir cierto tipo de actividad, y que escape de las posibilidades de atención permanente de los administradores.
Igualmente es de tener presente que si el plazo de que disponen los administradores para presentar su informe es de tres meses y tienen al frente una empresa con un enorme volumen de tráfico mercantil, o integrante de un Grupo, sea como empresa dominante, sea como dominada, lo correcto es que en tales casos los administradores necesiten ayuda para llevar adelante la gestión y dedicarse a tareas que la Ley les impone con plazos improrrogables. Porque para los administradores concursales lo esencial será siempre el desentrañar la verdadera situación económica financiera del deudor (la imagen fiel de la empresa), a fin de que el Juez y los acreedores tengan una información precisa de estos aspectos para decidir cuestiones muy importantes para la marcha del concurso, ya que la memoria del deudor no es más que una primera información que deberá ser constada por los administradores. Y ello, como se dijo, deberán hacerlo dentro del plazo que se les concede a fin de evitar la sanción pertinente por el retraso (v. art. 74.3 LC).
Estos auxiliares serán propuestos por los administradores y pese al silencio legal, la proposición ha de ser por escrito y destacando las cualidades de los auxiliares y las razones por las cuales se precisa de su colaboración. El Juez aceptará la propuesta si lo...
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Solicita tu prueba- Título II. De la administración concursal
- Capítulo 1. Del nombramiento de los administradores concursales
- Comentario al Artículo 27 de la Ley Concursal, sobre condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales
- Comentario al Artículo 28 de la Ley Concursal, sobre incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones
- Comentario al Artículo 29 de la Ley Concursal, sobre aceptación
- Comentario al Artículo 30 de la Ley Concursal, sobre representación de las personas jurídicas administradores
- Comentario al Artículo 31 de la Ley Concursal, sobre especialidades de la aceptación
- Comentario al Artículo 32 de la Ley Concursal, sobre auxiliares delegados
- Comentario al Artículo 33 de la Ley Concursal, sobre recusación
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