Comentario al Artículo 229 de la Ley Concursal, sobre regla de pago

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Pago a los acreedores de concurso extranjero

Los pagos parciales efectuados cuando están en curso dos procedimientos concursales no están prohibidos, pero las pretensiones de los acreedores deben ajustarse a una norma básica que dicta: cobrar en el otro concurso la parte que falta de amortización de su crédito, después que los de su misma clase y preferencia hayan logrado percibir una cantidad equivalente a la que el reclamante ya percibió por su crédito en el otro concurso. Lograda esta igualdad de trato, cobra con los demás. Para ello será menester que el propio acreedor si estuviera...

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