Comentario a Artículo 322 del Código Penal

AutorEsther Valbuena García
Cargo del AutorProfesora de Derecho en ESIC Doctora en Derecho

Define la STS 09/04/2007 la conducta descrita en el art. 322 CP como una modalidad agravada de prevaricación. En esa misma línea, aunque de forma mucho más extensa, afirmaba la STS 25/05/2004 -textualmente reproducida por el AAP CÁDIZ, sección 4ª, 17/05/2005-: "El delito del art. 322.2 se refiere a un caso particular de prevaricación de autoridad o funcionario, agravado por la materia específica a la que se refiere: la concesión de una autorización administrativa para un proyecto de derribo o alteración de edificio singularmente protegido por ser interés histórico, artístico, cultural o monumental. Así se deduce de la relación que este artículo 322.2 tiene con el 322.1 y con el 321, así como con la denominación del Capítulo II del Título XVI del Libro II del CP del que forman parte estas normas: "De los delitos sobre el patrimonio histórico". El art. 322.2 sanciona específicamente "a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia". Esta expresión "su concesión" hace referencia tácita al párrafo anterior al que expresamente alude en cuanto a la determinación de la pena. Por ello ha de entenderse que esa concesión ha de ser la de...

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