Comentario a Artículo 309 del Código Penal

AutorEsther Valbuena García
Cargo del AutorProfesora de Derecho en ESIC Doctora en Derecho

Tratándose de conductas que pudieran ser constitutivas de infracciones administrativas o penales, no es necesario analizar en el proceso penal la corrección de una eventual resolución administrativa en la que se obliga a devolver el importe total de las subvenciones, para establecer si se ha cometido o no el delito fiscal. Según señala la SAP ALBACETE, sección 1ª, 13/06/2005, "la corrección de esa resolución administrativa no es un presupuesto del que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de la sentencia que ha de dictarse en este proceso penal. Por lo tanto, ni siquiera existe esa cuestión prejudicial devolutiva que iría en contra del tenor del art. 10 de la LOPJ".

No es precisa la determinación individualizada del importe del fraude cuando se ha llevado a cabo un único delito a través de la obtención fraudulenta de varias subvenciones cuyo montante individualizado no supera el...

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