Comentario al Artículo 1314 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Para la correcta aplicación del precepto es necesario que el comportamiento doloso se lleve a cabo con conocimiento de la causa de anulabilidad, ya que de lo contrario no se sabría a qué circunstancia atribuir el dolo.

En cuanto a la culpa, ha de ser la negligencia ocurrida en las mismas circunstancias, por lo que se ha querido ver en esta forma de confirmación presunta (iuris et de iure) una especie de sanción confirmatoria a favor del asistido del derecho impugnativo.

La pérdida equivale tanto a la pérdida propiamente dicha cuanto al extravío, destrucción o consumición de la cosa (DÍEZ PICAZO y GULLÓN), y a la desaparición de la cosa en sitio conocido pero imposible de acceder...

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