Comentario al Artículo 573 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Signos desfavorables

Salvo el supuesto previsto en el ap. 2 del art. 573, los demás son de clara interpretación que debieran eximir de ocupar tiempo en su tratamiento. En cuanto al ap. 2, es una presunción un tanto débil si se tiene en cuenta que ese modo de construir puede obedecer a necesidades técnicas más que a consecuencias jurídicas derivadas da la conducta de los colindantes.

Poco más se puede decir de los signos contrarios a la existencia de una servidumbre. Por ejemplo, que el punto común de elevación se funda en el hecho de que el colindante cuya altura es menor en la parte de la medianera que pisa su terreno, es de lógica que no precisa más altura por ser edificio más bajo.

El ap. 7 se ocupa de las...

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