Comentario al Artículo 545 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Del predio sirviente

El deber de una conducta omisiva que pesa sobre el dueño del predio sirviente y que está reflejada en el art. 545 CC, es la contrapartida del deber de no agravar la servidumbre que la ley impone al dueño del fundo dominante. Regla que se reduce a: ni molestar ni ser molestado.

Prohibición de menoscabo

En las servidumbres legales se abre una posibilidad de acceder a ellas mediante dos caminos: el acuerdo entre las partes o la resolución del conflicto por declaración jurisdiccional; pero aun en este caso una cosa es que se declare el derecho a disfrutar de una servidumbre y otra muy distinta la de señalar el cómo, o el por dónde, o el con qué frecuencia, etc.

El contenido indica las modalidades del servicio predial pero nada dice de sus consecuencias prácticas; por ello, lo lógico es que las partes se pongan de acuerdo acerca del modo en que se ha de prestar ese servicio, y mucho más, si desde el principio, ante un deber legal, el dueño del predio sirviente se aviene a dejar hacer o tolerar la servidumbre.

En este sentido, y una vez señalados los aspectos fácticos del derecho a ejercer la servidumbre, el dueño del fundo sirviente tiene el deber legal de no menoscabar el uso de la servidumbre constituida, cuyos extremos estarán fijados en la parte resolutiva de una sentencia o en el título constitutivo creado entre ambas partes.

Eso prohibido menoscabo no es otra cosa que dejar hacer en los términos pactados, sin interferir para nada en el ejercicio de la servidumbre: si es de paso, dejar pasar en el modo convenido; si es recepción de aguas pluviales, no obturar los descensos naturales o creados para esta servidumbre, y así, en todas las clases o especies de servidumbres.

En todo caso, el respeto al título constitutivo o los mandatos legales, es lo que manda en esta institución. Y en tal significación, lo que de verdad marca los límites de esta restricción al dominio son los principio de finalidad y utilidad, que deben estar presentes en todos los casos a fin de que el ejercicio del derecho del dominante no termine asumiendo un exceso jurídico en el modo de actuar.

Variación de la servidumbre

Este es un aspecto que regula también el art. 545 CC y que está referido a los ya mencionados principios...

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