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Comentario al Artículo 506 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
El art. 506 CC prevé el supuesto en que el usufructo universal se constituye por actos entre vivos, excluyendo los títulos hereditarios. Es un supuesto un tanto anómalo porque una persona transmite el goce y disfrute de todo su patrimonio reservándose la nuda propiedad, o a la inversa, transmitiendo todo su patrimonio y reservándose el usufructo. Ante una eventualidad de estas características, el legislador ha creído conveniente dar protección legal a los acreedores y lo ha hecho remitiendo a la aplicación de los 642 y 643 CC, respecto de las deudas del propietario que deben ser satisfechas por el usufructuario y a la subsistencia del usufructo. Y esto es así, porque siendo el usufructuario un sucesor a título singular, no responde de las deudas anteriores al usufructos o posteriores a su constitución, lo que provocaría un fraude a los acreedores del nudo propietario quien, utilizando un acto simulado sustraería todo su patrimonio como prenda de sus acreedores.
En cuanto a la subsistencia del usufructo, como a la obligación del usufructuario a satisfacer las deudas, adquiere el compromiso: cuando hayan sido contraídas por el propietario como deudor personal; cuando se trate de un usufructo universal; cuando medie estipulación entre las partes y que el constituyente no haya hecho reserva de bienes suficientes dando lugar a la presunción de fraude (arts. 642 y 643 CC). Añádase, que se trate de una deuda anterior.
Las prestaciones periódicas y sucesivas no son deudas, sino cargas del inmueble (MANRESA). No es algo debido, sino una obligación que va surgiendo a medida que transcurre el tiempo. El supuesto del artículo contempla las cargas reales (DORAL), y a ellas está obligado el usufructuario por disfrutar del inmueble, y sólo puede eximirse abandonando el usufructo o renunciándolo (DE CASTRO). Los gastos fijos de explotación son deudas y no cargas.
Son varias las acciones que los acreedores tienen a su disposición: la de...
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