Comentario al Artículo 337 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Error conceptual de la Ley

Contiene un error conceptual el art. 337 CC cuando pretende distinguir los bienes fungibles de los no fungibles, comprometiendo toda la diferenciación en la posibilidad de ser consumibles. A veces el legislador utiliza correctamente estos conceptos, como en el art. 499 CC, en relación a las cosas fungibles.

Son cosas fungibles las que se reemplazan o sustituyen sin mengua para la relación jurídica de la que constituyen su objeto. Un kilo de café es fungible respecto de otro kilo de café, siempre que sea de la misma especie y calidad. No son fungibles las cosas singularizadas por caracteres especiales: un incunable, un lienzo de firma, un arma de colección.

Son consumibles las cosas que se extinguen con su primer uso: los comestibles, el fluido eléctrico, el dinero.

La mayoría de las cosas fungibles son consumibles, pero no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR