La coherencia del sistema

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas174-178

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Derivación de la pretensión sistemática del Ordenamiento jurídico es también la coherencia normativa, que consiste en afirmar que el Derecho da una única respuesta a cualquier situación problemática que se plantee y que, por tanto, no existen contradicciones normativas (antinomias), esto es, normas que establecen soluciones contradictorias.

Nuevamente, estamos ante una aspiración o ideal al que debe tender todo Ordenamiento jurídico, pero que no responde siempre a la realidad. Es más, la evolución del Derecho en las sociedades modernas (complejas de por sí) conduce inexorablemente al aumento del riesgo de antinomias. La cantidad ingente de normas jurídicas que se incorporan diariamente al Ordenamiento jurídico imposibilita un control eficaz sobre la aparición de normas contradictorias. Por otro lado, la existencia de pluralidad de centros normativos incrementa aún más si cabe este fenómeno. Y el añadido final en este punto, es la pluralidad de interpretaciones judiciales sobre la aplicación de unas mismas normas jurídicas.

Con este panorama, parece difícil el logro de la coherencia del Ordenamiento jurídico, pero, nuevamente, el Derecho regula o establece una serie de procedimientos para solventar la aparición de antinomias.

Por lo pronto, la propia concepción del Ordenamiento como Sistema implica de suyo realizar una interpretación coordinadora de las normas en confiicto que permita su mutuo acomodo evitando el surgimiento de la antinomia. Este criterio determina además la pervivencia de ambas normas en el Ordenamiento jurídico. Dentro de este caso, estarían todos aquellos supuestos de normas (especialmente las preconstitucionales) que han pasado un test de constitucionalidad y que han sobrevivido gracias a que han podido interpretarse respetando las normas de la Constitución. También el principio de que la ley especial deroga la general es un supuesto más bien de compatibilización normativa que de derogación como

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parece sugerir la formulación del principio, dado que ambas normas en confiicto se mantienen vigentes, interpretándose la norma especial como una excepción o regulación distinta de la general. Se trata más bien de un supuesto de aplicación preferencial de la norma específica frente a la general, que de este modo resuelve el posible confiicto normativo. En este sentido, es buen ejemplo de ello el art. 8.1 CP que establece que "el precepto especial se aplicará con preferencia al general", aunque este principio no recibe expreso reconocimiento legal a nivel general de todo el Derecho.

Pero de no ser posible este acomodo, el principio de jerarquía normativa es el clásico método de supresión de una de las normas en confiicto. Así, el art. 1.2 CC establece que "carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior", lo que supone que si las normas jurídicas en confiicto son de distinto rango se elimina la de rango inferior.

Si las normas en confiicto son del mismo rango, el expediente a utilizar es el de la derogación normativa. Así, el art. 2.2 CC establece que "las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado". Es decir, se recoge el clásico principio de lex posterior derogat priori, de tal modo que el confiicto normativo se resuelve a favor de la norma jurídica posterior, que ha derogado tácitamente a la anterior (ya que si lo ha hecho expresamente, no...

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