Coda: La permanente presencia de la Política (criminal)

AutorJosé Ángel Brandariz García
Páginas257-260

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En este momento final del trabajo cabe subrayar dos conclusiones perfectamente constatables. La primera es que el modelo gerencial-actuarial de penalidad no ha logrado implantarse de la forma normalizada —o, si se quiere, pura— que podían esperar los promotores del NPM y de las tecnologías de riesgo. La segunda, aparentemente contradictoria pero no menos importante, es que, a pesar de todo, el modelo se ha introducido de forma muy notable en las concepciones y prácticas actuales de la penalidad, cambiando profundamente las reglas y racionalidades del hecho punitivo. No parece muy aventurado afirmar que, al igual que sucede con la gubernamentalidad neoliberal, su influencia no va a ser precisamente pasareja, sino que va a seguir condicionando la evolución de la penalidad en multitud de territorios, sobre todo en aquellos —como es el caso de España— en los que la introducción del paradigma ha sido más tardía. A mayor abundamiento, es probable que la Gran Recesión haya creado, en múltiples países, una ocasión especialmente idónea para poner en marcha un sistema penal verdaderamente gerencial.

Si se asume esta premisa, no cabe duda de que el modelo gerencial-actuarial va a condicionar de forma muy relevante el marco de sentido en el que va a desarrollarse el pensamiento crítico sobre la penalidad, esto es, las reglas y gramáticas epistémicas, axiológicas y utilitarias en las que —citando libremente a Radbruch (1932)— podrá seguirse pensando no solo en un sistema penal mejor, sino en algo mejor que el sistema penal.

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Dentro de ese renovado marco de sentido, no cabe negar que los objetivos del actuarialismo y del gerencialismo son loables1074. Esta consideración debería predicarse especialmente en relación con el paradigma gerencial que, con su perspectiva desapasionadamente economicista, presenta innegables potencialidades para repensar la penalidad en sentido crítico. Entre ellas se encuentran el abandono de las narrativas trascendentales (y, muy a menudo, autoritarias) de combate a la criminalidad o el reconocimiento de los límites de la pulsión punitiva y de la selectividad del sistema1075. No en vano, esas premisas podrían emplearse para hacer realidad un debate profundamente demo-crático sobre las prioridades colectivas en materia de control social y castigo1076, que prestase atención a las consideraciones sobre el daño social1077. Desde una perspectiva más concreta, no deben desconsiderarse tampoco las posibilidades...

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