Cláusulas abusivas y empresario adherente
Autor | Klaus Jochen Albiez Dohrmann |
Cargo | Catedrático de Derecho civil Universidad de Granada |
Páginas | 168-177 |
168 Anuario de Derecho Civil
ADC, tomo LXXII, 2019, fasc. I, pp. 161-178
En lo atinente al tercer aspecto, en el ámbito de la eficacia objetiva de la
transacción los autores analizan el sentido atribuible a la interpretación res-
relieve procesal –doctrina de los actos propios y autoridad de cosa juzgada–.
Y al examen de la invalidez e ineficacia de la transacción se dedica un
último capítulo. En el citado contexto, se trata: la inexistencia con referencia
a la falta de conflicto previo; la nulidad absoluta, así como la anulabilidad
consideración de la resolución y rescisión como eventuales remedios frente
al incumplimiento cierra la monografía.
Los autores confiesan que el análisis exhaustivo de las sentencias del Tri-
bunal Supremo constituye uno de los mayores retos de la monografía. Siendo
ello cierto, el estudio se complementa en cada caso con una referencia opor-
tuna a las distintas opiniones doctrinales, se toma partido al tratar los diferen-
tes problemas que plantea la transacción y no se rehúye la consideración crí-
tica de la jurisprudencia cuando procede [contradicciones en el tema de la
causa o la confusión entre reciprocidad y sinalagma, por ejemplo]. En suma,
los profesores Durán Rivacoba y Menéndez Mato han sabido compendiar en
una breve monografía un acertado estudio sobre la transacción, los proble-
mas que plantea y la jurisprudencia que los contempla.
A fin de justificar la autoridad de cosa juzgada atribuida al acuerdo tran-
saccional, escribió García Goyena: la transacción «tiene por objeto compo-
ner diferencias y pleitos presentes o venideros. Es pues, en cierto modo, una
sentencia pronunciada por las mismas partes y, cuando ellas se han hecho
justicia, no deben ser admitidas a quejarse de sí mismas. En otro caso, las
transacciones vendrían a ser un nuevo manantial de pleitos». Sin embargo, la
consideración de cosa juzgada –material– que el artículo 1816 CC asigna a la
transacción no excluye las «quejas» de las partes sobre la misma, ni la exis-
tencia de un «manantial» de pleitos relacionados con el incumplimiento del
acuerdo transaccional. Y es que mediante la transacción las partes evitan el
recurso a la tutela jurisdiccional o ponen fin a la misma pero, como declara el
Tribunal Supremo, «no garantiza el evento de que uno de los contratante la
incumpla y haga precisa la intervención judicial para vencer la voluntad
rebelde y procurar que la transacción cumpla su finalidad esencial de dirimir
convergencias en la forma convenida por los propios contratantes» [STS 30
octubre 1989]. Parafraseando al refranero, cabe concluir afirmando lo
siguiente: la abundante jurisprudencia sobre la transacción pone de manifies-
to que, mediando una relación jurídica controvertida, a veces puede resultar
más conveniente una sentencia inicial que le ponga fin antes que un acuerdo
privado que la solvente de modo provisional.
Miguel Ángel P Á
Catedrático de Derecho civil
Universidad de A Coruña
MATO PACÍN, M.ª Natalia: Cláusulas abusivas y empresario adherente,
Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2017, 490 pp.
No abundan los estudios sobre la contratación con condiciones generales
entre empresarios. Y son muy escasas las monografías sobre esta materia.
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