Clausula estatutaria de transformación de un elemento común en elemento privativo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas16-16

Page 16

Hechos: En unos Estatutos de una propiedad horizontal se establece una norma de comunidad en virtud de la cual se autoriza al propietario de determinado elemento privativo (una oficina) a unir e incorporar al mismo en propiedad la superficie bajo cubierta situada sobre dicho elemento.

El registrador suspende la inscripción de dicha norma por cuanto ese espacio bajo cubierta al que se refiere es elemento común y su transformación en privativo exigiría el consentimiento de todos los propietarios.

La entidad recurrente alega que efectivamente el elemento bajo cubierta es común, pero que precisamente por ello se crea dicha norma, para anticipar el consentimiento de voluntad de todos los copropietarios, y que ello es posible, pues dicho pacto es lícito ya que no está prohibido.

La DGRN en base al principio de autonomía de la voluntad considera lícito dicho pacto e inscribible, como una voluntad anticipada de la Comunidad de Propietarios. Cuestión diferente es si tal como está redactado contiene los elementos necesarios para su ejecución, en concreto los linderos, pero no se pronuncia sobre este punto al no haber sido alegado como defecto por el registrador.

Comentario: La cuestión, a mi modo de ver, es si dicho pacto cumple los principios de claridad necesaria y de especialidad que exige su inscripción en el Registro. A mi juicio no, pues:

  1. -Nada se dice de en virtud de qué negocio jurídico el propietario del...

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