Civil

AutorLa Redacción
Páginas1184-1188

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II -Propiedad
Sentencia de 17 de junio de 1860 -Manera de cumplir el articulo 38 de la Ley Hipotecaria.-Valor del contenido de la «súplica» de la demanda

Con evidente lógica sienta esta sentencia la doctrina o afirmación de que al prescribir el articulo 38 de la Ley Hipotecaria que se entable demanda de cancelación de la inscripción registral correspondiente a la vez que se ejercite una acción contradictoria de un Derecho real inscrito, no puede exigir que se entablen dos pleitos simultáneos por separado y es muy suficiente que las dos peticiones se formulen en la misma demanda, como se ha hecho, indiscutiblemente, en el presente caso, ya que el contenido de la demanda está constituido por el que se formula en la «súplica», y nada significa en contra dé esto que tal petición esté imás amplia o más reducidamente razonada en el cuerpo del escrito, por lo que está cumplido lo que requiere el repetido artículo 38.

III -Obligaciones y contratos
Sentencia de 23 de junio de 1960 -Donación por razón de matrimonio

Declara esta resolución que, como ya tiene fallado la Sala en sentencia de 6 de febrero de 1954, dictada en caso análogo, al establecerse una donación por razón de matrimonio, se constituye un .contrato Ínter vivos y no en consideración a la muerte oel donante, que tendrá vida real desde el momento de ser otorgado, con contraprestaciones recíprocas, formando un acto de liberalidad, que debe regirse por las normas de la donación, sin que altere esta cualidadPage 1185 en que los bienes donados se detrajeren del tercio de mejora, lo que constituye sólo un modo jurídico.

Insiste también la sentencia en la doctrina, de que la prueba testifical es de la libre apreciación del Tribunal de instancia y el error en su apreciación no cabe ser alegado en casación.

Sentencia de 28 de septiembre de 1960-Mandato de carácter general -Facultades

Existía en el caso contemplado un mandato verbal de carácter general, limitándose las facultades conferidas, según dispone la Ley, a actos de gestión o administración, hecho declarado probado.

El Tribunal Supremo entiende que con tal mandato no cabe efectuar lo que el propio Tribunal estima que fue una transacción, la cual exige el mandato del artículo 1.713 del Código Civil en su párrafo 2.°

Sentencia de 29 de septiembre de 1960 -Retracto de coherederos.-No hay ordenado forma especial de notificación-Resistencia del notificado

Es de interés el Considerando de esta sentencia, que expone que el articulo 1.C67 del Código Civil al establecer y regular el retracto de coherederos, .claramente determina que el plazo que señala para su...

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