Civil

AutorBartolomé Menchén
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas552-556

Page 552

II Propiedad
Sentencia de 1 he marzo de 1954 Arción reivindicatoría. El título escrito de dominio no es indispensable

Ejercitada una acción reivindicatoría, no se infringen en la sentencia recurrida los artículos 348 y 349 del Código civil por no haber presentado las demandantes título escrito del dominio de los causantes de las herencias para las que reivindican y por no haber identificado suficientemente las fincas, concretando las que pertenecían a cada uno de los abuelos, y no se aprecian tales infracciones porque el título escrito no es indispensable presentarlo cuado el derecho de propiedad ha resultado acreditado por los diferentes medios de prueba que la Ley concede y estimando el Tribunal sentenciador, en uso de sus privativas facultades en orden a la apreciación de lias pruebas,, que el conjunto de las aportadas a los autos demuestra que la propiedad de las fincas objeto de reivindicación pertenece a las herencias indivisas de los abuelos de las actoras por haberlas poseído éstos hasta el año 1894, y luego algunos de los herederos, en proindivisión y a nombre de la comunidad hereditaria, esta accesión de posesiones releva de la necesidad de aportar el título constitutivo del dominio de los anteriores poseedores ; y por lo que se refiere a la identificación, ha de estarse a lo apreciado por el Tribunal de Instancia, que estima ser las fincas relacionadas en la demanda las mismas que la demanda posee en la actualidad por derivación de los repetidos causantes y de consuno con los demás herederos de éstos.

Sentencia de 27 de febrero de 1954 Retracto de colindantes. Deb&n ser demandados el primerio y sucesivos adquiretites. Título de propiedad del retrayente. Adqudrmte posterior por permuta. FA plazo se cuenta a pantir de la inscripción

Son ríe esta Sentencia las siguientes afirmaciones :

  1. Siendo una acción real la de retracto, la declaración principal objeto de esta aoción sobre la entrega de la finca y otorgamiento de la escritura debe hacerse contra el demandado, que está en posesión de ella, y únicamente contra éste, pero sentado por la Jurisprudencia en Sentencia de 11 de febrero de 1905, 13 de marzo de 1912, 2 de febrero de 1949 y 28 de abril de 1953, que el medio de que pueda prosperar la acción en los casos que haya varias transmisiones es que se dirija contra el primero y los sucesivosPage 553 adquirentes, es indudable que tiene que dictarse un ¡pronunciamiento sobre esos demandados que fueron adquirentes anteriores, y esa declaración no puede ser otra cosa que la que hace la Sala sentenciadora de que reconozcan que ha lugar al retracto, ya que no es admisible que se admita su presencia en el litigio como demandados y no se dicte resolución sobre ellos o tengan que ser necesariamente absueltos, pues para esto último, no se requería que se les demandara.

  2. En juicios de este género puede acreditarse el dominio de la finca colindante por cualquiera de los medios legales, como sostiene la Sentencia de 8 de marzo de 1901, y al presentar la demanda sólo se exige que se acompañe alguna justificación del...

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