Civil

AutorBartolomé Menchén
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas489
III Obligaciones y contratos
Sentencia de 8 de marzo de 1954 -Arrendamiento urbano. Obras que motivan la resolución del contrato

El contrato de arrendamiento que liga a las partes se refiere a un local de negocio, y recae sobre un conjunto de edificaciones destinado a despachos, viviendas y naves cubiertas dedicadas a garaje y lavaderos de coches, con un motorbomba anejo y un conjunto de aparatos y máquinas propios de tal industria, así como también sobre un solar, habiéndose declarado por la sentencia recurrida que en una de dichas naves que se dice destinada a lavadero de coches y se utiliza para engrase y reparación de automóviles el arrendatario ha realizado obras que han consistido en la colocación de unes tabiques de dos metros y inedio de altura, intercalados entre los postes maestros de dicha nave, que tiene de altura unos cinco metros, y en la colocación de una puerta de dos metros y medio de alta, prolongándose la tapia que forman dichos tabiques unos metros más allá de la nave.

Conforme previene el número 5 del artículo 149 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el contrato de arrendamiento podrá resolverse a instancia del arrendador cuando se lleven a cabo sin su consentimiento obras que modifique la configuración de la vivienda o del local de negocio; pero la variación de la configuración es algo contingente y circunstancial que no puede precisarse de una manera abstracta y con valor de principio general, debiendo tenerse en cuenta en cada caso las circunstancias que en él cotocurren para determinar si, dada la naturaleza de la cosa arrendada y sus particulares características, la alteración de su configuración ha llegado a producirse o no con las obras realizadas, y, como en el caso presente, taPage 489les obras han sido las que han quedado expuestas y no se ha reformado la fahada de la nave, mi se ha variado su altura, ni se ha modificado el tejado, ni los postes maestros han sido sustituidos, según declara la Sala sentenciadora, resulta evidente que la configuración de la cosa arrendada no ha sido alterada sino de un modo accidental, tanto más si se tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR