Civil

AutorLa Redacción
Páginas59-61

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Sentencia de 30 de setiembre de 1952 -Derecho de retorno de la L. A. U

Si bien es cierto que los artículos 104, 105 y 106 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que se citan como infringidos, reconocen a los inquilinos y arrendatarios de la finca que hubiera sido derribada para edificar otra, (en el número de viviendas que determina el artículo 76, causa segunda de dicha Ley, el derecho a ocupar en la finca reconstruida tantas viviendas y locales de negocio como hubiesen alquilados en la derribada, en tales preceptos no se establece de una manera expresa, ni implícitamente puede , considerarse comprendida en los mismos, la obligación del propietario de saineter a la consideración de los inquilinos y arrendatarios los planos y proyectos de la nueva edificación para que a su vista puedan decidir si les conviene o no ejercitar aquel derecho y los únicos deberes legales del propietario consignados en los mencionados artículos se refieren a momentos y situaciones qne no linn sido objeto de las cuestiones debatidas.

Sentencia 14 de octubre de 1952 -Indemnización de daños y perjuicios

Según constante jurisprudencia de esta Sala, para hacer efectiva en juicio la indemnización de daños y perjuicios de que responden los que de cualquier modo faltaren al cumplimiento de sus obligaciones, sobre acreditar la infracción han de justificar también la realidad de aquellos, cuyas apreciaciones de la exclusiva competencia del Tribunal de Instancia.

Sentencia de 22 de octubre de 1952 -Artículo 118 de. la L. A. U

Sin entrar a resolver por ser innecesaria la cuestión suscitada en el recurso de si a falta de constancia de renta satisfecha por contrato o por certificación del registro fiscal, debe acudirse a otros medios de prueba, es indudable que sería el propietario que trata de elevar el alquiler quien podría (tendría) acreditar la procedencia de esta elevación.Page 60

Sentencia de 31 de octubre de 1952 -Acción confesorio,

Si bien es precisa la identificación...

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