Civil
Autor | La Redacción |
Páginas | 59-61 |
Page 59
Si bien es cierto que los artículos 104, 105 y 106 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que se citan como infringidos, reconocen a los inquilinos y arrendatarios de la finca que hubiera sido derribada para edificar otra, (en el número de viviendas que determina el artículo 76, causa segunda de dicha Ley, el derecho a ocupar en la finca reconstruida tantas viviendas y locales de negocio como hubiesen alquilados en la derribada, en tales preceptos no se establece de una manera expresa, ni implícitamente puede , considerarse comprendida en los mismos, la obligación del propietario de saineter a la consideración de los inquilinos y arrendatarios los planos y proyectos de la nueva edificación para que a su vista puedan decidir si les conviene o no ejercitar aquel derecho y los únicos deberes legales del propietario consignados en los mencionados artículos se refieren a momentos y situaciones qne no linn sido objeto de las cuestiones debatidas.
Según constante jurisprudencia de esta Sala, para hacer efectiva en juicio la indemnización de daños y perjuicios de que responden los que de cualquier modo faltaren al cumplimiento de sus obligaciones, sobre acreditar la infracción han de justificar también la realidad de aquellos, cuyas apreciaciones de la exclusiva competencia del Tribunal de Instancia.
Sin entrar a resolver por ser innecesaria la cuestión suscitada en el recurso de si a falta de constancia de renta satisfecha por contrato o por certificación del registro fiscal, debe acudirse a otros medios de prueba, es indudable que sería el propietario que trata de elevar el alquiler quien podría (tendría) acreditar la procedencia de esta elevación.Page 60
Si bien es precisa la identificación...
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