Circular de la CNMV sobre información de hechos relevantes

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#4004

Muy Señores míos:

La Ley del Mercado de Valores (LMV) define los hechos relevantes como aquellos que 'influyen de forma sensible en la cotización de los valores [art. 82]. Dada la amplia casuística de la vida empresarial, la elaboración de una lista cerrada no garantiza que todos los acontecimientos y decisiones que se producen en la actividad de los negocios y que son hechos relevantes, puedan quedar incluidos. Por ello esta Comisión entiende de mayo rutilidad proporcionar a los emisores y a sus asesores financieros o legales una serie de indicaciones que les ayuden a aplica correctamente la normativa en vigor. Este es el objeto de esta primera Carta Circular sobre hechos relevantes, que podrá ser completada en un futuro a la vista de la experiencia en esta materia, tan importante para el buen funcionamientode los mercados de valores.

  1. Concepto de hecho relevante

  2. El art. 82 LMV señala que "los emisores de Valores deberán informar aI público, en el más breve plazo posible, de todo hecho o decisión que pueda influir de forma sensible en la cotización de los mismos. El primer propósito consiste pues en definir que ha de entenderse por "hecho o decisión que pueda influir de forma sensible en la cotización" de los valores.

    Toda la información en los mercados de Valores debe estar dirigida a la correcta formación de precios, debe de tener carácter eminentemente económico-financiero y, en lo posible, ha de estar adecuadamente cuantificada. La información cualitativa o no cuantificable únicamente será relevante si pone de manifiesto posibles efectos en la rentabilidad o en la solvencia de la empresa.

    Todo hecho o decisión que pueda modificar o haya modificado la rentabilidad o solvencia del emisor, en suma su nivel de eficiencia económica, o el nivel de eficiencia que el mercado le atribuye en base a la información disponible previamente distribuida puede, en potencia, producir un cambio en el precio de los valores emitidos, y por lo tanto ser considerado hecho relevante.

    En el Anexo se incluye una lista con ejemplos de hechos o decisiones que deben considerarse relevantes.

    1.2. Ha de constituir una obligación constante de las entidades emisoras contribuir a la correcta formación del precio de sus valores asegurándose que la información que ella misma, sus asesores, o sus agentes difundan, sea veraz y completa no resulte confusa o engañosa_ A la inversa, las empresas cotizadas deberían aclarar o desmentir, mediante un hecho relevante, las informaciones falsas, inexactas o incompletas difundidas en el mercado por vas indirectas, siempre que dicha información pueda tener un impacto importante en la formación de precios

    En el cumplimiento de esta obligación cada entidad emisora ha de tomar un papel activo y ser muy consciente de la responsabilidad que asume: todo hecho relevante queda incorporado a un registro público, y refleja una toma de posición social de la sociedad en relación a los hechos o decisiones descritos.

  3. Fase de secreto

    2.1.Todo hecho relevante viene normalmente precedido de un periodo de elaboración, planificación o estudio, durante el cual aún no se ha adoptado una decisión final Durante este periodo, la actitud de la sociedad ha de ser siempre la de sigilo pues una información sobre meras posibilidades no logra más que crear confusión y falsas expectativas en los mercados.

    Durante la fase de secreto, todo lo relativo a la operación o hecho en estudio constituye "información reservada" [tal como se define en el art. 81.1 LMV] y la entidad, emisora está legalmente...

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