Cierre registral por falta de depósito de cuentas. Impide un nuevo depósito

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas51-52

Hechos: Se solicita el depósito de cuentas de una sociedad.

La solicitud recibe la siguiente calificación:

  • Cierre de hoja por falta de depósito de los tres ejercicios anteriores (art. 11.2 y 378 RRM, art. 282 LSC y Resolución de la DGRN de 22 de diciembre de 2015).
  • Falta de inscripción del auditor que emite el informe de auditoría (art. 11.2 y 94,1,4.º RRM).
  • Se recurre sólo el primer defecto alegando que las cuentas están presentadas, defectuosas, desestimado el recurso por la DGRN y planteada demanda ante el Juzgado de lo Mercantil.

    Doctrina: La DG confirma el defecto.

    Señala que realmente no se “debate ni sobre el supuesto de hecho ni sobre las consecuencias jurídicas que del mismo se derivan” y que dada la claridad con que se producen sobre el cierre de hoja por falta de depósito de cuentas tanto el artículo 282 de la LSC como el artículo 378 del RRM, no será posible el depósito de cuentas de un ejercicio mientras no estén depositadas al menos las de los tres ejercicios anteriores.

    Comentario: La DG se limita a ratificar su...

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