Cierre registral por falta de depósito de cuentas. Cabe inscribir el cese pero no el nombramiento de administradores. Convocatoria judicial de junta general: si se notifica judialmente a todos los socios puede obviarse la convocatoria según estatutos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se trata de un acta notarial de cese y nombramiento de administradores. La junta se convoca por auto judicial.

El registrador la califica con un doble defecto: Cierre del registro por falta de depósitos de cuentas y convocatoria de la junta no hecha con la antelación de 15 días exigida en los estatutos y en la ley.

La interesada recurre manifestando que el auto judicial de convocatoria de la junta fue debidamente notificado judicialmente a todos los socios con la antelación requerida.

Doctrina: La DG confirma ambos defectos.

Respecto del primero vuelve a señalar que sería posible la inscripción del cese pero para ello deber pedirse la inscripción parcial del documento dado que el registrador no puede proceder de oficio.

Respecto del segundo tras manifestar que "según la reiterada doctrina de este Centro Directivo, la convocatoria judicial de la junta general tiene una singularidad respecto de la regla general tan sólo respecto de la legitimación para hacerla y la libre designación de las personas que hayan de ejercer de presidente y secretario, sin que tal singularidad alcance a la forma de trasladarla a los socios, que ha de ser la estatutaria o, en su defecto, la legalmente prevista, sin posibilidad de sustituirla por otra, goce de mayor o menor publicidad", reconoce que en resolución de 24 de noviembre de 1999, reiterada por otras posteriores, admitió la inscribibilidad de unos acuerdos adoptados en junta convocada judicialmente y que había sido notificada en la misma forma a todos los socios y ello por un evidente pragmatismo dirigido al "mantenimiento de la validez de los actos jurídicos, en la medida en que no...

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