Cierre registral por baja en el indice de actividades AEAT. Renuncia de administrador único

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si la sociedad está de baja en la AEAT, no puede inscribirse la renuncia de un administrador.

Hechos: Se presenta escritura de renuncia y nombramiento de administrador.

El registrador suspende la inscripción por estar la sociedad dada de baja en el Índice de Entidades de la AEAT y por falta de depósito de cuentas.

El renunciante recurre alegando que él ya no está vinculado con la sociedad y que la renuncia es una de las excepciones el artículo 378 del RRM.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: Reitera una vez más su doctrina acerca del cierre por baja en el índice de entidades de la AEAT.

Reconoce que la falta de depósito e cuentas no debe ser obstáculo para la inscripción de la renuncia pero que la baja en la AEAT supone un cierre total del que sólo se excluye la certificación de alta en el Índice y las excepciones señaladas en el artículo 96 del RRM que como sabemos se concretan en los asientos ordenados por la autoridad judicial y los depósitos de cuentas.

Comentario: Reiterativa de múltiples resoluciones cuyo único interés reside en dar...

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