Cesión de hipoteca a favor de fondo de titulación de activos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para calificar la sujeción o no de un documento a los impuestos contemplados expresa o implícitamente en los artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria, se ha de atender a su forma y contenido. Para hacer constar la cesión de una hipoteca a favor de un fondo se ha de aportar la copia auténtica de la escritura de su constitución por ser el título material y formal adecuado para proceder a la inscripción de la cesión del derecho de hipoteca. La fusión produce la transmisión en bloque de todo un patrimonio, con su activo y pasivo.

Hechos: Consta inscrita en el registro una finca gravada con una hipoteca a favor de Caixa D’Estalvis de Cataluña, habiendo sido cedida dicha hipoteca a favor del Banco Bilbao Vizcaya, como consecuencia de sucesivas fusiones, entre ellas la de la entidad Catalunya Banc, con transmisión en bloque de patrimonio.

Se presenta ahora instancia privada, no liquidada del impuesto de transmisiones patrimoniales, por la que se solicita la inscripción del cambio de titularidad de la hipoteca en favor de un fondo de titulización de activos.

Se acompaña un testimonio notarial por el que el notario se limita a hacer constar que un préstamo hipotecario determinado puede estar incluido en la escritura de constitución de un fondo de titulización de activos.

La registradora suspende la inscripción por tres motivos:

Por no se acreditarse la no sujeción, exención o pago del impuesto correspondiente;

Por no ser el documento presentado título material ni formal adecuado para proceder a la inscripción de la cesión del derecho de hipoteca;

Y por no estar ya inscrito dicho derecho de hipoteca a favor de Catalunya Banc S.A, de manera que falta el consentimiento del actual titular del derecho de hipoteca, BBVA S.A.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación en cuanto al defecto relativo a no ser la documentación presentada título material ni formal adecuado para proceder a la inscripción de la cesión del derecho de hipoteca, y estimarlo en cuanto a los otros dos defectos de la nota de calificación.

Doctrina: El primer defecto es revocado puesto que "que una instancia privada, como documento privado, cualquiera que fuera su contenido, queda conceptualmente excluida de la posibilidad de que pueda quedar sujeto a la modalidad gradual del impuesto de actos jurídicos documentados que grava determinadas escrituras públicas".

Y en cuanto al testimonio notarial por el que el notario se...

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