Conflicto de certificaciones sobre si la segregacion está por debajo de la unidad minima de cultivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas285-286

Page 285

Supuesto: Se segrega una finca que tiene condición de secano, si bien los otorgantes manifiestan en la escritura que es de regadío y que ninguna de las fincas resultantes tiene una extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.- La registradora comunica la segregación a la Delegación de Granada de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, remitiéndole copia de la escritura conforme al artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio , y deniega la inscripción de la escritura al recibir de la citada Administración acuerdo declarando no válido el acto de segregación por entender que las fincas resultantes tienen una extensión inferior a la unidad mínima de cultivo al deducirse de los datos que figuran en el documento presentado que no se trata de parcelas de regadío intensivo.

La DGRN comienza afirmando que el problema a resolver es "si las fincas resultantes de la segregación efectivamente tienen esa extensión inferior a la mínima, circunstancia que en el presente caso va a depender de si el terreno se califica como destinado a regadío intensivo o extensivo".

En concreto, entran en conflicto la certificación de la Confederación Hidrográfica, que habilita -con referencia al número de finca registral- la segregación por calificar las fincas como de regadío intensivo y cumplir los mínimos de extensión, y el acuerdo denegatorio de la Comunidad Autónoma que anula la segregación por considerar que son fincas de...

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