Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sede de Cáceres), de 6 de julio de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Mercenario Villalva Lava)
Autor | Eva Blasco Hedo |
Cargo | Directora Académica de 'Actualidad Jurídica Ambiental |
Páginas | 69-71 |
Page 69
Fuente: ROJ STSJ EXT 1081/2012
Temas Clave: Electricidad; Declaración de utilidad pública; Ocupación de bienes y derechos; Expropiación
Resumen:
En el supuesto que nos ocupa, la Sala analiza el recurso formulado por varios particulares frente a la Junta de Extremadura y la entidad mercantil "EXTRESOL-3 S.L.". Lo que se dirime fundamentalmente es la naturaleza de una línea eléctrica a su paso por una finca de particulares y su repercusión en la declaración de utilidad pública y en la necesaria relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, así como su previa notificación a los interesados. La cuestión de fondo es la relativa a si se precisa la instalación de una nueva línea o ésta puede llevarse por otro lugar.
En primer lugar, la Sala considera que, a diferencia de contenido del informe técnico presentado por los recurrentes, no nos encontramos con una línea directa, es decir, aquella que tiene por objeto el enlace directo de un centro de producción con un centro de consumo del mismo titular o de un consumidor cualificado, en cuyo caso, quedaría excluida de la declaración de utilidad pública así como de las disposiciones que en materia de expropiaciones y servidumbres se establecen en el articulo 68.2 del Reglamento 1955/2000; sino que se trata de una línea destinada a la evacuación y transformación generada en un planta termosolar, por lo que el enlace es con un distribuidor, en cuyo caso, jugaría la necesaria solicitud de la correspondiente declaración de utilidad pública.
Del material probatorio analizado, la Sala entiende que aunque no haya existido una notificación directa a los afectados por la declaración de necesidad de ocupación, lo cierto es que éstos han tenido conocimiento del procedimiento y de todos sus trámites, como lo demuestra el hecho de haber formulado alegaciones, aunque a través de las mismas no han conseguido probar que los bienes expropiados fueran innecesarios en el procedimiento ni que el proyecto pudiera haberse canalizado de otra forma o por otros lugares. Tampoco se considera argumento suficiente el hecho de que otras parcelas cercanas o colindantes y de la misma titularidad, ya se encuentren gravadas con otras servidumbres de paso de otras líneas de Endesa.
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En definitiva, concurriendo en este caso la utilidad pública que ha justificado la necesaria y urgente ocupación, no puede haber lugar a declaración de nulidades ni a retroacción de actuaciones.
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