Celemín Santos, V.: El Derecho en la literatura medieval, Bosch, Barcelona, 1996, 195 pp.

AutorFrancisco Javier Andrés Santos
Páginas605-607º

Page 605

Esta curiosa obra dentro del panorama de los estudios medievalistas y jurídicos españoles no se propone otra cosa que tender puentes entre dos disciplinas a menudo demasiado separadas, como son el Derecho y la Literatura y, asimismo, dar a conocer a los cultivadores de las disciplinas jurídicas el rico material de trabajo y reflexión que puede hallarse en las inmensas canteras de nuestra literatura medieval castellana. Pero también tiene otras virtualidades, como se ha de afirmar, que la hacen muy sugestiva para un público mucho más amplio.

El libro se abre con una reseña de las fuentes literarias empleadas para su confección, abarcando las principales obras de la literatura castellana medieval (desde el Poema del Mío Cid hasta La Celestina), e incluyendo algunas curiosidades tales como el Auto de Acusación del Género Humano o también el Arcipreste de Talayera o Corbacho, de Alfonso Martínez de Toledo, particularmente interesantes a este respecto por la abundancia de referencias jurídicas que aportan. No hay objeciones sustanciales que plantear a la selección efectuada por el autor ni a las ediciones utilizadas, salvo quizá en el caso del Cantar del Mío Cid, para el que se ha pasado por alto la magnífica edición de Alberto Montaner (ed. Crítica, 1993), la más completa sin duda de las aparecidas hasta el momento, tal vez por coincidir en el tiempo su aparición con la elaboración de este trabajo; asimismo, se echa en falta quizá alguna mención a la lírica trovadoresca castellana del siglo XV, donde son constantes las referencias jurídicas a las relaciones feudo-vasalláticas como forma de lenguaje propia del amor cortés, aunque es posible que tales insinuaciones resultasen ajenas al planteamiento de la obra comentada. Por lo demás, las fuentes utilizadas se complementan por medio de los textos recogidos en el Manual de Historia del Derecho Español (II), de A. García Gallo, así como la Crestomatía del Español Medieval, de R. Menéndez Pidal, lo que permite al autor efectuar en ocasiones agudas comparaciones entre los testimonios literarios referidos al mundo del Derecho y los documentos de la regulación de la época que han llegado hasta nosotros.

A continuación sigue un prólogo («Palabras previas», pp. 9-15) de gran interés, ya que en él se discute el problemático asunto de las relaciones entre Derecho y Literatura. Quedan ahí recogidas las opiniones de diversos estudiosos, tanto favorables como contrarias a la vinculación y mutua...

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