Las causas justificativas de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo

AutorCarolina Gala Durán
Cargo del AutorProfesora Titular (acreditada a Cátedra) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona.
Páginas265-268

Page 265

De una manera decidida, la redacción de las causas justificativas incorporada por la reforma laboral de 2012 pretende facilitar el recurso a esta vía modificativa por parte de las empresas (dentro de la lógica, a nuestro entender fallida en la práctica, de fomentar la flexibilidad inter-na para evitar el recurso a la flexibilidad externa), por lo que se recoge una definición de las causas más amplia, con contornos difusos e indeterminados5. Asimismo, se deduce una menor gravedad de las propias causas, al preverse ahora que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo se podrá llevar a cabo cuando se hallen presentes probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción; añadiéndose a ello que se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, la productividad o la organización técnica o del trabajo en la empresa (no tratándose ya, como ocurría con la regulación anterior a la reforma de 2012, de contribuir a prevenir una evolución negativa o a mejorar la situación y perspectivas de la empresa).

Pues bien, como decíamos antes, desde la perspectiva jurisprudencial, surgen en este marco dos cuestiones esenciales: 1ª) la interpretación

Page 266

que se ha hecho de los nuevos términos legales empleados en la definición de las causas justificativas; y, 2ª) si resulta exigible la razonabilidad de la medida modificativa, duda que, como veremos más adelante, se ha contestado de una forma afirmativa -como ha ocurrido también en el marco de los despidos colectivos- por el Tribunal Supremo.

En primer lugar, respecto a la interpretación judicial de las causas justificativas sorprende precisamente el hecho de que, en los últimos cuatro años, no se ha discutido particularmente sobre su alcance; siendo, por otra parte, la causa más frecuentemente alegada por las empresas la económica, por sí sola o bien junto con la causa organizativa o las causas organizativa y productiva. De este modo, cabe concluir que si bien en 2012 podía pensarse otra cosa, en esta materia se ha mantenido, y además en los mismos términos, la doctrina jurisprudencial ya elaborada antes de la reforma laboral de 20126, consistente en señalar que no es la crisis empresarial sino la mejora de la situación de la empresa la vara de medir o el punto de referencia de la justificación de las razones o causas en que se ha de apoyar la decisión empresarial modificativa de las condiciones de trabajo. Se trata únicamente de que tal decisión, mediante una más adecuada organización de los recursos, favorezca la posición competitiva de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR