La causalidad, como presupuesto de responsabilidad civil, se compone de un tramo fáctico y uno jurídico

AutorFranco Andrés Melchiori
Cargo del AutorProfesor en la Universidad Austral (de grado y posgrado) y en la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas21-35
21LAS TEORÍAS DE LA CAUSALIDAD EN EL DAÑO
Una postura o doctrina que podría af‌irmarse como uniforme es que
debe diferenciarse la causa física o material de la causa jurídica o imputación
causal7. Como primera aproximación podría decirse que el tramo fáctico o la
causa física es una parte de la real idad que se «descubre» mediante las pruebas
aportadas al proceso. La causa jurídica, por su parte, es aquel modo en el que el
7 Existe una legítima controversia sobre el modo de designar a este tramo en el que el
derecho imputa a un sujeto una conducta o un resultado. Coincido con quienes lo lla-
man «imputación causal». Es correcto hablar de «imputación», pues es el «prisma del
Derecho» lo que def‌ine hasta dónde se extienden las consecuencias de un acto. Es co-
rrecto hablar de «causal», pues sólo se imputa la autoría y la medida de esa autoría,
no la responsabilidad directamente. Un autor español que utiliza esta terminología es
Reglero Campos (ver, por ejemplo, R C, L. F., «El nexo causal. Las causas
de exoneración de responsabilidad: culpa de la víctima y fuerza mayor. La concurrencia
de culpas.», en Luis Fernando Reglero Campos y José Manuel Busto Lago de Lecciones
de responsabilidad civil, 2 ed. Cizur Menor (Navarra): omson Reuters Aranzadi, 2013,
105-10). También coincido con llamar a este tramo «causa jurídica», como lo ha hecho
el TS –ver, por ejemplo, Sala de lo Civil, STS de 30 de junio de 2000 (ROJ 5348/2000)–.
Esto así, porque «el derecho no es una física de la s acciones humanas» (L, J.
J., «El derecho no es una física de las acciones humanas», L a Ley 107 [1962] 1015-22)
y mide la realidad desde su óptica, que hemos llamado «prisma del Derecho» por su
acercamiento analítico y múltiple. Otros, por el contrario, pref‌ieren utilizar el término
«imputación objetiva» –así lo hace gran parte de la doctrina española y, lo veremos, lo
hace el TS–, decisión que, aunque hace alusión a la intención de imputar un hecho
independientemente de la subjetividad del agente –lo que no siempre logra– es confusa,
pues se utiliza para otros momentos atributivos de la responsabilidad y para unas doc-
trinas que importan una visión diversa de la imputación causal. Arcos Vieira reconoce el
primero de los inconvenientes que genera dicha terminología, pero lo utiliza igualmente
(c fr. A V, M. L., Responsabilidad civil: nexo causal e imputación objetiva en la
jurisprudencia: (con especial referencia a la responsabilidad por omisión), Cizur Menor,
Navarra: omson-Aranzadi, 2005, 18).
CAPÍTULO I
La causalidad, como presupuesto de
responsabilidad civil, se compone de
un tramo fáctico y uno jurídico

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