La institución causal y modal

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas90-98

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5.1. Causa falsa non nocet

La regla general ha sido precisamente la que da pie al epígrafe presente, es decir que la causa falsa no daña la institución; aquélla so-

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lamente se tendrá por no escrita. La razón es porque la fuerza de la institución no procede del motivo o de la causa, sino de la voluntad del testador; para disponer de sus bienes no necesita el testador razonar su disposición, y frecuentemente acaece que conoce la falsedad de la causa y sólo la expresa para cohonestar su proceder.

En cuanto a la inexactitud de la causa cabe decir que únicamente vicia la disposición si resulta tan esencial que no cabe pensar que el testador la hubiera hecho de haber conocido la inexactitud; p. ej., «en atención a que X estudia Derecho, le lego todos mis libros jurídicos»; si X es un patán analfabeto, el legado deberá quedar sin efecto; «por haberme salvado la vida, nombro mi heredero al bañero J.»; si el testador fue salvado de ahogarse por P., J. no heredará.

En conclusión, podemos establecer las siguientes observaciones al contenido del precepto, objeto de nuestro análisis.

En primer lugar, la relevancia del error en el testamento, puesto que no debemos olvidar, como hemos estudiado más arriba, que en la comprensión de la «causa» se está refiriendo al motivo de la diposición, es decir la causa en su concepción subjetiva. Ahora bien el problema se centraría entonces en los siguientes términos ¿es o no relevante el error en el testamento? Al respecto no debemos olvidan que el legislador, no recoge expresis verbis el error como supuesto de nulidad testamentaria. En consecuencia, si el art. 673 Cc no menciona explícitamente el error ¿cómo habrá de interpretarse la omisión del legislador realmente querida?, ¿o por el contrario, ante la falta de regulación expresa, habría que acudir por analogía a la disciplina negocial ínter vivos, arts. 1.265 y ss.?

A mi modo de ver, hay que considerar que salvo que se demuestre que fue otra la voluntad del testador, el error no anula la disposición testamentaria, sólo se invalidará ésta, si resulta que es relevante o esencial en la voluntad ad intra del disponente, porque en tal caso al exterior se refleja una manifestación volitiva cuya constatación evidencia una declaración contradictoria al animus o querer interno del testador, y no tenemos que olvidar que los actos testamentarios, su finalidad primordial es averiguar la voluntad real exacta o probable del testador, debiendo obsenvarse a tal fin lo que aparezca como más conforme con la intención del disponente (v.gr., art. 675 Cc).

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En fin, sólo cuando se compruebe que el motivo determinante es falso, de suerte que de «haberlo conocido la falsedad, el testador no hubiese hecho la disposición, sólo entonces se anulará la mentada disposición.

Otro de los problemas interpretativos del párrafo que estudiamos, es ¿qué ocurre cuando además de ser ilícita la causa, sin embargo, es errónea o falsa...? Parece que por analogía tendrá que aplicarse sic et simpliciter lo dispuesto en el art. 767-l.º, resultando que la disposición se invalidará, si resulta del testamento que el testador no había dispuesto aquella de haber conocido la falsedad del motivo, es decir que el error ha de ser esencial y relevante. Aunque también pudiera razonarse que en este caso la aplicación sería la del p. II del art. 767, ya que de su tenor se puede colegir que ad maiore ad minus «aunque sea verdadera» absuelve la hipótesis de que fuese falsa también. Asimismo, otra cuestión a dilucidar es si la causa ad hoc, ha de referirse a un hecho pasado o incluso cupiera entender factible asimismo un hecho futuro. Parece que la causa por su propia naturaleza es un motivo que ya existe, por eso si por ej. fuese una causa contraria a Derecho y además futura, en realidad más que aplicar el art. 767, habría que acudir al art. 792 Cc.

5.2. La institución modal: las distintas concepciones del modo1Estamos en presencia del instituido sub modo cuando el testador...

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