Cataluña aprueba la Orden para la normalización de las claves urbanísticas y requerimientos técnicos de presentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas150-151
Recopilación mensual n. 96, Diciembre 2019
150
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de diciembre de 2019
Cataluña aprueba la Orden para la normalización de las claves urbanísticas y
requerimientos técnicos de presentación de los instrumentos de planeamiento
urbanístico
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC Núm. 7995 de 5 de noviembre de 2019
Temas Clave: Urbanismo; Planeamiento; Ordenación del territorio
Resumen:
Tomando como base el artículo 149.5.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye
competencia exclusiva a la Generalidad para el establecimiento y la regulación de los
instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, y también de su procedimiento de
tramitación y aprobación.
Según el preámbulo de esta Orden, el Mapa urbanístico de Cataluña (MUC) que, de forma
continua, homogénea y sintética, permite la consulta de las principales determinaciones del
planeamiento urbanístico general vigente en Cataluña, es uno de los elementos esenciales
del sistema de información urbanística de Cataluña. Este instrumento orientado a la
recogida, explotación, análisis y difusión de los mencionados datos urbanísticos requiere
una actualización constante para incorporar las sucesivas modificaciones o revisiones del
planeamiento.
A fin de que esta actualización se pueda llevar a cabo de una manera inmediata a partir de la
aprobación definitiva de cada instrumento de planeamiento urbanístico general, es
fundamental que la presentación de la documentación en formato digital a los órganos
urbanísticos de la Generalidad de estos instrumentos, a efectos de aprobación definitiva,
incluya el compendio de determinaciones urbanísticas que deben representarse en el mapa,
siguiendo los requerimientos tecnológicos y los códigos homogéneos utilizados por este
sistema de información integrado.
Esta medida puede contribuir a mejorar la transparencia y la simplificación del
ordenamiento urbanístico, ya que el establecimiento de un lenguaje común de aplicación en
todo el territorio puede facilitar de manera importante la comprensión y la aplicación de los
planes.
El estándar de codificación sintética y de representación gráfica de la clasificación y la
calificación del suelo a seguir por los instrumentos de planeamiento urbanístico se detalla
en el anexo I de esta Orden y debe instaurarse a partir de la aprobación de un nuevo
instrumento de planeamiento urbanístico general, de un nuevo plan parcial urbanístico o de
un nuevo plan de mejora urbana.

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