Cataluña aprueba los modelos de autoliquidación 550 y 560 del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Autor | Dr. Carlos Javier Durá Alemañ |
Cargo | Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 249-249 |
Recopilación mensual – n. 104, septiembre 2020
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Noticias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de septiembre de 2020
Cataluña aprueba los modelos de autoliquidación 550 y 560 del impuesto sobre las
instalaciones que inciden en el medio ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8190 de 31 de julio de 2020
Palabras clave: Impuestos. Fiscalidad ambiental. Energía. Actividades clasificadas.
Resumen:
El impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente es un tributo propio
de la Generalidad de Cataluña que pretende frenar el deterioro del entorno natural y que ha
sido establecido mediante la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras,
administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que
inciden en el medio ambiente. Se trata de un tributo que grava la incidencia, alteración o
riesgo de deterioro que ocasiona sobre el medio ambiente la realización de las actividades
sujetas al mismo, mediante las instalaciones y otros elementos patrimoniales afectos a las
mismas. Estas actividades son, por un lado, las de producción, almacenamiento o
transformación de energía eléctrica y, por otro, las de transporte de energía eléctrica, de
telefonía o de comunicaciones telemáticas mediante los elementos fijos del suministro de
energía eléctrica o de las redes de comunicaciones.
En cuanto a las actividades de producción, almacenamiento o transformación de energía
eléctrica, el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año o en la fecha del cese de la
actividad, si se produce antes. La presentación de la autoliquidación del impuesto y su ingreso
se efectuarán entre los días 1 y 20 del mes de enero siguiente a la fecha de devengo. Además,
en relación con estas actividades, se efectuarán pagos fraccionados trimestrales en concepto
de pagos a cuenta del período impositivo en curso, en los primeros veinte días naturales de
los meses de abril, julio y octubre de cada año natural.
En el caso de las actividades de transporte de energía eléctrica, de telefonía o de
comunicaciones telemáticas por medio de los elementos fijos del suministro de energía
eléctrica o de las redes de comunicaciones, el impuesto no está sujeto a período impositivo
y se devenga el 30 de junio de cada año. La presentación de la autoliquidación y su ingreso
deberán efectuarse entre los días 1 y 20 del mes de octubre siguiente a la fecha de devengo.
Con el fin de poder llevar a cabo la presentación de las autoliquidaciones y de los pagos
fraccionados que se han indicado, el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 5/2020, de 29 de
abril, establece que los correspondientes modelos deben aprobarse por orden del consejero
del departamento competente en materia de hacienda.
Entrada en vigor: El 1 de agosto de 2020.
Enlace: ORDEN VEH/132/2020, de 24 de julio, por la que se aprueban los modelos de
autoliquidación 550 y 560 del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio
ambiente.
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