Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 9 de octubre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Joaquín Borrel Mestre)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas103-105

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Fuente: STSJ CAT 10653/2013

Temas Clave: Responsabilidad Patrimonial de la Administración; Espacio natural; Fincas de cultivo; Especies salvajes

Resumen:

En el supuesto de enjuiciamiento, la Sala examina el recurso contencioso administrativo formulado por dos particulares y una mercantil contra la desestimación por silencio administrativo de sus reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración. El objeto se su pretensión se ciñe a los daños causados en sus explotaciones agrícolas de producción de hortalizas y verduras por los patos procedentes del espacio natural "El Remolar" (Viladecans). La fincas de cultivo son colindantes con este espacio natural, a su vez incluido dentro del espacio denominado "Delta del Llobregat", que desde septiembre de 2006 forma parte de Red Natura 2000, y está gestionado por el Consorcio de Espacios Naturales del Delta del Llobregat, formado y financiado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña y los Ayuntamientos de El Prat de Llobregat y Viladecans.

Los demandantes alegan que los daños en sus cultivos son causados por los patos procedentes del espacio natural, donde nidifican y crían. Consideran que la Administración no ha adoptado los controles y las medidas protectoras o defensivas pertinentes para intentar paliar los daños, o que los adoptados han resultado infructuosos para gestionar la fauna dañosa en relación con las fincas privadas colindantes, en las que además está prohibido cazar.

La defensa de la Generalitat entiende que la parte actora confunde, a los efectos de determinar la responsabilidad, el Consorcio, porque considera que se trata de una especie protegida, mientras que alude al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, que tiene competencias en materia de fauna salvaje. A su juicio, para determinar la responsabilidad, es necesario clarificar primero la naturaleza de esta especie, y manifiesta que el pato real no tiene la consideración de especie protegida, pues se trata de una especie de fauna salvaje o cinegética que se concentra en las zonas húmedas del litoral.

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La Sala analiza los requisitos que deben concurrir para apreciar la responsabilidad patrimonial y llega a la conclusión de que en este caso no se aprecian, por lo que desestima íntegramente el recurso planteado. En primer lugar, declara probado que los patos reales no son una especie protegida sino una especie salvaje o cinegética que vive en libertad y, por...

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