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Cataluña
Autor | Eduardo Berché Moreno |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL |
Páginas | 112-114 |
Page 112
Se aplicará en las transmisiones mortis causa una bonificación del 99 por ciento de la cuota del impuesto en las adquisiciones de los contribuyentes de los grupos de parentesco I y II, así como para las cantidades que estos contribuyentes perciban como beneficiarios de seguros de vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren su porción hereditaria.
Por otro lado, en las donaciones a hijos y descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual o de una vivienda destinada a ser vivienda habitual del donatario, darán derecho a aplicar una deducción del 95 por ciento de la cuota tributaria del Impuesto hasta un máximo de 60.000 euros y, bajo el cumplimento de determinados requisitos
En cuanto a las reducciones personales a aplicar en la base liquidable en las sucesiones mortis causa, se fijan las siguientes (importes que se reducen a la mitad, si el sujeto pasivo opta por aplicar determinadas reducciones, en especial por las correspondientes a negocios profesionales, empresas individuales o participaciones en entidades):
· Grupo I: 275.000 euros, más 33.000 por cada año menor de 21 años de edad, con un máximo de 539.000 euros.
· Grupo II: 500.000 euros para el cónyuge, 275.000 para hijos y adoptados, 150.000 para otros descendientes y 100.000 para los ascendientes.
· Grupo III: 50.000 euros.
· Grupo IV: 0 euros.
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También como mejora autonómica, se establece una reducción por adquisición mortis causa por personas con minusvalía, de 275.000 euros, si tal minusvalía es, como mínimo, de 33 por ciento. La reducción asciende a 650.000 euros si la minusvalía es igual o superior al 65 por ciento. Además, se establece una reducción incompatible con la de minusvalía, que podrán aplicar en las sucesiones mortis causa las personas mayores de 75 años, consistente en un importe de 275.000 euros.
Se asimilarán a los cónyuges, los miembros de uniones de hecho que acrediten la existencia de dicha unión mediante escritura pública de formalización de la convivencia otorgada como mínimo dos años antes de la muerte del causante o bien mediante acta de notoriedad de la convivencia después de transcurrido un período mínimo de dos años. Además, las situaciones de convivencia de ayuda mutua se asimilan al resto de descendientes del grupo II a efectos de reducciones.
En el caso de los seguros de vida hay una reducción del 100% cuando el beneficiario del mismo es el ascendiente, descendiente...
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