Decreto 21/2012, de 27 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación de especies catalogadas de fauna y flora silvestres, y el procedimiento de emisión de autorizaciones de afectación a especies silvestres. (DOGV núm. 6702, de 30 de enero)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas27-28

Page 27

Temas clave: Fauna; Flora; Especies amenazadas; Planes de recuperación y conservación de especies

Resumen:

En desarrollo del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación, el presente Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación de las especies catalogadas de fauna y flora silvestres de la Comunidad Valenciana. Todo ello con un doble propósito: incluir los cauces que faciliten la participación pública en dicho proceso, y simplificar los trámites de autorización de afectaciones a especies silvestres de flora y fauna.

La inclusión de una especie, subespecie o población en los Catálogos Valencianos de Especies Amenazadas de Fauna y Flora, implicará la necesaria elaboración de un Plan de Recuperación en el caso de las clasificadas en peligro de extinción, o de un Plan de Conservación para las clasificadas como vulnerables. En el supuesto de que las especies compartan parecidos problemas de conservación o ámbitos geográficos similares, se podrán elaborar planes conjuntos, que se denominarán conforme a la especie de mayor rango de amenaza; y para el supuesto de que las especies o poblaciones cuya distribución se incluya en su totalidad o en su mayor parte en espacios naturales protegidos o espacios de la Red Natura 2000, los planes de recuperación o conservación podrán ser sustituidos por las normas de planificación y gestión de dichos espacios.

Los planes, que deberán ser elaborados por la dirección general competente en materia de biodiversidad, constarán de dos partes: la norma de aprobación y protección de los ejemplares y los hábitats, que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana; y el documento técnico accesible por internet. Con carácter previo a su aprobación, deberán exponerse al público por plazo de 45 días, concediendo audiencia a los interesados, y finalmente se aprobarán por la consejería competente en materia de biodiversidad, mediante orden, para las especies, subespecies o poblaciones declaradas en peligro de extinción, y mediante resolución para el resto de casos.

Page 28

En cuanto a su contenido específico, podrán incluir la designación de áreas de conservación y áreas de recuperación, en las que se fijarán medidas de conservación e instrumentos de gestión en caso necesario.

En cuanto a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR