Comentarios a la Ley de Ordenación de la Edificación, de Ángel Carrasco Perera, Encarna Cordero Lobato y M. del Carmen González Carrasco.

AutorL. Fernando Reglero Campos
Páginas913-914

Los Comentarios a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) elaborado por los Doctores CARRASCO PERERA, CORDERO LOBATO y GONZÁLEZ CARRASCO, Catedrático y Profesoras Titulares de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha, tiene su antecedente en una excelente obra de estos mismos autores, -Derecho de la Construcción y la Vivienda- (Editorial Dilex, 1998), que constituye el manual de una asignatura optativa de la citada Universidad. Aunque más que de un manual, cabría hablar de un verdadero tratado, habida cuenta de la profundidad y el rigor de su contenido. Los alumnos de esta asignatura pueden dar buena fe de ello.

Lo que con esto quiero subrayar es que al emprender la elaboración de estos Comentarios, sus autores no sólo estaban lejos de ser ajenos a la materia que constituye su objeto, sino que pueden considerarse legítimamente como los mejores especialistas de nuestro país en este importante sector económico social, en lo que a la Ciencia jurídica se refiere. Esto es particularmente cierto en lo que toca al Profesor CARRASCO, que lleva estudiando esta materia desde su incorporación al Departamento de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid, mediados allá los ochenta. No en vano su tesis doctoral, -Ius aedificandi y accesión-, publicada más tarde por la editorial Montecorvo, puede considerarse como uno de los exponentes de mayor excelencia del derecho de la edificación.

He de subrayar igualmente que el tratamiento de esta materia por sus autores se hace no sólo desde la óptica del Derecho privado, como podría hacer pensar la disciplina que cultivan, sino también desde la del DerechoPage 913 público. Imposible deslindar uno de otro en un ámbito cuyos elementos más relevantes se encuentran regulados de forma indisociable por normas pertenecientes a las dos grandes ramas del Derecho. Pues bien, el estudio de los elementos iuspublicistas no desmerece en absoluto del de los iusprivatistas. Tanto las normas que calificaríamos de Derecho público como las de Derecho privado se examinan y analizan con idéntico rigor.

Como corresponde a una obra de esta naturaleza, en los Comentarios que gloso se sigue la técnica del análisis individualizado de cada una de las normas que constituyen la Ley comentada, si bien se puede apreciar, con poca atención que...

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