Caracteres

AutorFrancisco Carlos López Rueda
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado
Páginas93-102

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A) Unidad o pluralidad de modos de transporte

El convenio se aplica al «contrato de transporte», que comprende tanto el transporte marítimo como el multimodal. A diferencia del CTM de 1980, la variedad de modos no es una característica definitoria del contrato de transporte ni del convenio.

En esencia, el transporte multimodal se caracteriza por la utilización de medios de transporte (vehículos) de distinta naturaleza para trasladar las mercancías de origen a destino, cualesquiera que sean las combinaciones utilizadas. Bajo el prisma del convenio, en cambio, es multimodal el transporte que cuente con varias fases, siendo una de ellas marítima, en tanto sólo se aplica a los transportes marítimo-terrestres y marítimo-aéreos, al igual que nuestra LNM.

B) Unidad o pluralidad de porteadores

Cuando el transporte es exclusivamente marítimo, lo habitual será que el cargador contrate con un porteador marítimo que lo ejecutará personalmente. El transporte multimodal suele requerir la intervención de tantos porteadores como modalidades deban utilizarse para trasladar la mercancía hasta el lugar de destino, pues no es habitual que un mismo empresario explote todas las modalidades de transporte, de tal forma que el porteador contractual recurrirá a la subcontratación.

La multimodalidad consiste en la integración de varios modos en un mismo transporte, con independencia del número de porteadores que

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deban intervenir en su prestación. La pluralidad de porteadores no es requisito para la existencia del transporte multimodal ni para la aplicación del convenio. Lo mismo sucede bajo el imperio de nuestra LNM (art. 209).

El porteador marítimo que asuma un transporte multimodal frente al cargador será porteador «contractual»/OTM, y si presta la fase marítima será, además, porteador «efectivo»/»parte ejecutante marítima».

Cuando el cargador contrata con un «organizador del transporte» u «operador de transporte», función que cumplen los transitarios y los comisionista de transportes, en la medida que no cuentan con los medios de transporte (vehículos) necesarios para llevar a cabo el desplazamiento, deberán subcontratar con los porteadores modales especializados la ejecución de todas las fases del transporte, incluida la marítima. En tales supuestos, se distinguen nítidamente las categorías de porteador contractual/OTM y porteador efectivo/parte ejecutante.

Lo decisivo es que, en todos los supuestos mencionados, frente al cargador existe un único porteador responsable de la operación de transporte de principio a fin. Por tal motivo, aunque colaboren diversos empresarios en el desplazamiento de unas mismas mercancías, es usual afirmar que existe un único porteador responsable por el transporte multimodal, pues incluso bajo el régimen del convenio, donde la «parte ejecutante marítima» es solidariamente responsable con el porteador, lo es únicamente a los efectos del tramo o tramos que ejecuta o se compromete a ejecutar.

C) Unidad contractual

El transporte multimodal se caracteriza, junto a la variedad modal, por la unidad contractual65. El porteador se compromete, en virtud de un

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único contrato, que prevé el transporte marítimo y por otros modos, a transportar las mercancías hasta el lugar de destino, asumiendo responsabilidad desde el momento en que él o una «parte ejecutante» las recibe para su transporte hasta que se entregan al destinatario final (arts. 11 y 12.1)66.

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Se excluyen del concepto de transporte multimodal aquellos supuestos donde el cargador contrata, individualmente, las distintas fases del transporte con cada uno de los porteadores que deban intervenir para situar las mercancías en destino, dando lugar a diversos transportes «simples», autónomos e independientes entre sí.

El concepto de transporte «puerta a puerta» se manejó durante los trabajos preparatorios del convenio67como equivalente al transporte multimodal donde el porteador asume responsabilidad por el transporte de principio a fin68. Sin embargo, el transporte multimodal no siempre ha cumplido las notas de unidad contractual y responsabilidad integral por el transporte («transporte unitario con subtransporte»). La falta de un régimen imperativo aplicable a este tipo de transportes y la forma en que las legislaciones nacionales han regulado la figura de los intermediarios del transporte (transitarios) ha motivado que, en ocasiones, el transporte multimodal se preste bajo el esquema de una responsabilidad segmentada típica del «transporte con expedición», donde cada porteador sólo responde de su tramo. De ahí que resulte aventurado equiparar un transporte «puerta a puerta», asumido por un único porteador, y un transporte multimodal ejecutado por varios modos.

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Ante este panorama de inseguridad jurídica, el convenio extiende el período de responsabilidad del porteador (contractual) a toda la operación de transporte (régimen de puerta a puerta), con lo que colma la tradicional aspiración de los cargadores de contar con un interlocutor único que, a cambio de un precio global, asuma todo el transporte, evitando la...

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