Carácter de las normas de competencia penal y consecuencias en caso de incumplimiento

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas124-128

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Es sabido que el orden penal se compone de una pluralidad variada de órganos judiciales. Según la función que desempeñan, algunos de estos órganos son instructores, otros se encargan del enjuiciamiento en primera instancia, más los tribunales que conocen de los recursos, y los juzgados que específicamente se ocupan de la ejecución de las condenas. Además, los órganos penales pueden ser ordinarios, cuando se les atribuye con carácter general el conocimiento de las infracciones penales comunes, u órganos especializados, sea porque conocen únicamente de delitos específicos (como los propios de la llamada "violencia de género", o los encomendadas a los órganos enmarcados en la Audiencia Nacional), sea en razón del sujeto enjuiciado (como los órganos que sólo enjuician a menores de edad), o sea en atención a la peculiar y exclusiva tarea que desempeñan (como los Juzgados que se ocupan del cumplimiento de las penas privativas de libertad).

De este modo, sintéticamente, en nuestro mapa jurisdiccional penal tenemos:

i) para el enjuiciamiento de los llamados delitos leves (que sustituyen a las faltas en el reformado Código Penal de 2015)2: los Juzgados de Instrucción (JI) y los Juzgados

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de Violencia sobre la Mujer (JVM); ii) para la instrucción de los delitos graves y menos graves: además de los JI y los JVM, los Juzgados Centrales de Instrucción (JCI); iii) para el enjuiciamiento de estos delitos, graves y menos graves: los Juzgados de lo Penal (JP) y las Audiencias Provinciales (AP), para los delitos en general; los Juzgados Centrales de lo Penal (JCP) o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (SPAN), para los delitos atribuidos a la Audiencia Nacional; los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y el Tribunal Supremo (TS), para enjuiciar a los aforados ante ellos; y los Juzgados de Menores (JM) y los Juzgados Centrales de Menores (JCM), para enjuiciar a los menores de edad. Y iv) para la ejecución de las condenas de libertad, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (JVP) y los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria (JCV). Por añadidura, v) algunos de los órganos anteriores pueden constituirse e integrarse de forma peculiar, con un jurado que ejerza sus funciones junto al Magistrado-Presidente, en los específicos delitos que la ley señale: tal es el caso de la AP, pero también de los TSJ o del TS, cuando concurra un aforamiento.

La competencia es la determinación de qué órgano judicial conocerá de unas concretas actuaciones, entre la pluralidad de órganos recién mencionada; es la asignación de funciones a cierto órgano judicial o a una clase de órganos, con preferencia sobre los demás del mismo orden jurisdiccional. Dicha preferencia se establece tradicionalmente en atención a tres criterios.

Lo primero que debe señalarse, desde un punto de vista lógico, es qué órgano es el llamado a juzgar la causa en primera instancia, y esto se realiza según cuál sea el tipo de infracción que se atribuye, o la pena que ésta lleve aparejada, o bien la persona concreta a la que impute, conforme a las llamadas normas de competencia objetiva. Este criterio de competencia es el básico y principal, y una vez que está claro, ya se pueden determinar los órganos que entrarán en juego en otros momentos del proceso; singularmente, qué órgano se hará cargo de la instrucción...

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