Capítulo 6.- A modo de conclusión

AutorAna Mohino Manrique
Cargo del AutorProfesora de Derecho
Páginas131-134

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Capítulo 6.- A modo de conclusión

Existe desde el antiguo derecho quiritario la posibilidad de añadir al contrato de compraventa determinados pactos que modificasen los efectos principales del mismo sin alterar sus elementos esenciales. Entre estos destacan los que afectaban a las transacciones comerciales relativas a esclavos.

Su frecuencia determinó no sólo que los ediles curules dictarán un edicto especial, sino también que los juristas realizasen una regulación exhaustiva de los pactos más importantes existentes en el comercio de esclavos. Así, desde el punto de vista formal, y al igual que en otras materias propias del contrato de compraventa, la regulación de este pacto se recoge, en su mayor parte, en los libros jurisprudenciales de comentarios al edicto. Una vez más, fue la labor de los magistrados romanos la que permitió la ampliación y flexibilización del derecho civil, con los usos provenientes del ius gentium y, en este caso en particular, de las prácticas comerciales de Roma con otros pueblos. Asimismo, otros muchos de los textos proceden de los libros de comentarios y respuestas de Papiniano, Paulo o Ulpiano, dada la intención de estos juristas de realizar un análisis de las cuestiones planteadas a los comerciantes en las compraventas en que intervenían.

Esta regulación fue ampliamente modificada y ampliada a partir del Principado. Así, las numerosas constituciones relativas a los mismos, determinaron un importante avance jurídico en la regulación de estos pactos de acuerdo con el principio del favor libertatis.

En la regulación de estas leges venditionis se trata de proteger al dominus en las relaciones comerciales. En unos casos, el vendedor las impone al comprador como castigo al esclavo criminal o como protección para el mismo ante el temor que el esclavo pudiese atentar contra él. En otros, se establecen con objeto de proteger el comercio de tales bienes en determinados lugares y evitar manumisiones indiscriminadas evitando perder

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futuros beneficios. Son los pactos de servis exportandis y ne servus manumittatur.

Son pactos que protegiendo al dueñovendedor son claramente desfavorables para los esclavos, y, presentan consecuencias jurídicas más graves para los mismos, ya que, incluso, les impide, con carácter definitivo, alcanzar la libertad.

Junto a ellos, otras cláusulas son expresión material del sentimiento humanitario de los dueños que benefician claramente al esclavo. Son los pactos en los que se...

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