Los cánones interpretativos objetivos (1): el argumento literal

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas252-257

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Cuando nos referimos a un argumento interpretativo, estamos haciendo referencia a la justificación de por qué se utiliza una determinada interpretación de un texto normativo y no otra, es decir, porqué elegimos un significado de una norma y no otro.

Tal afirmación implica que las normas jurídicas son susceptibles de tener varios significados. La obtención de estos significados por el jurista se realiza acudiendo a los cánones interpretativos, según hemos visto. De este modo, el razonamiento jurídico opera en este punto en dos aspectos: uno, el jurista debe apoyarse en normas o principios jurídicos que justifiquen su elección de significado (su interpretación) de una norma, y además -aunque en este caso entendemos que no es imprescindible, pero sí recomendable- que la interpretación elegida corresponda a uno de los criterios o cánones interpretativos que enumera el Ordenamiento jurídico (decimos que no es imprescindible porque la lista de estos cánones no es cerrada). Aunque ya nos hemos referido en parte a los cánones interpretativos objetivos a la hora de tratar la cuestión de su jerarquía, es hora de abordarlos con mayor profundidad.

En primer lugar, estaría el denominado argumento o interpretación literal, que hace referencia a un dictado del sentido común (y ya sabemos que el sentido común no es siempre el sentido jurídico de las cosas), cual es el de que cuando interpretamos un texto (sea o no jurídico) la regla general es que hay que atender al significado habitual de las palabras. Ya hemos visto que el lenguaje común presenta problemas de vaguedad y ambigüedad, y este es desde luego un problema general del lenguaje, que es, en definitiva, un instrumento de comunicación que trabaja con términos abstractos que se refieren a conjuntos de objetos o sujetos singulares, reales o imaginarios. Sencillamente, la carencia de términos abstractos haría inviable el uso del lenguaje en la sociedad.

En el ámbito de una ciencia, arte o técnica, el uso del lenguaje común puede llegar a desaparecer, siendo sustituido por otro lenguaje simbólico (como ocurre con las matemáticas o la lógica, pero sólo en su uso escrito, pues en el uso oral el lenguaje simbólico se explica normalmente con lenguaje ordinario), pero lo habitual es que conviva el uso del lenguaje común junto con otros términos lingüísticos específicos de la rama concreta del saber de que se trate. Ya hemos señalado también que la creación y elaboración de términos técnicos propios (categorías, conceptos) es una tarea necesaria para el desarrollo de cualquier actividad de conocimiento científico sobre una materia.

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El Derecho obedece a este esquema trazado, ya que usa el lenguaje ordinario junto a una serie de términos técnicos para expresarse. Sin embargo, presenta una peculiaridad importante, derivada de su consideración como ciencia práctica, y es que la formulación de las normas jurídicas describe con un lenguaje abstracto, mezcla de términos comunes y técnicos (propios o importados de otras disciplinas), conductas o hechos que acontecen en la realidad, previendo para ello consecuencias jurídicas (hechos o conductas ideales que deben ocurrir si acontece la conducta o hecho descrita como hecho real de la norma). En este sentido, en cada acto de aplicación de la norma jurídica al caso concreto (subsunción) se produce siempre un acto de interpretación de lo que la norma jurídica abstracta quiere decir y de si se refiere o incluye lo sucedido en el caso real. Hay, por así decirlo, una actividad constante de reinterpretación de la norma en cada caso, y lo que es también importante resaltar, esta interpretación la realizan innumerables operadores jurídicos diferentes.

De ahí, que establecer como regla de interpretación la de que deba atenderse al significado común de los términos que utiliza la norma es decir bien poco, ya que estos términos son abstractos y están sujetos a interpretación siempre. El problema se agudiza si además los términos son abstractos y ambiguos o vagos, lo cual no es nada infrecuente en el mundo jurídico.

Como ya hemos dicho con anterioridad, en nuestra opinión, la cuestión de la interpretación literal de las normas jurídicas que vayan a ser utilizadas o aplicadas debe ser resuelta acudiendo a la utilización de otros criterios interpretativos y lo que es más importante, a la consideración instrumental de las normas como reglas que persiguen la solución justa de un...

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