Los cánones de la interpretación de las normas y su jerarquía

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas247-250

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Para realizar la tarea interpretativa, el jurista práctico cuenta con una serie de reglas o cánones interpretativos establecidos normalmente de manera explícita en el Ordenamiento, pero que también pueden deducirse de manera implícita, como es el caso de los derivados de los textos constitucionales, de los principios generales de un sector del Ordenamiento o de una institución jurídica, que también dirigen y guían (como los cánones interpretativos) cualquier acción interpretativa de una norma para resolver un caso concreto.

La cuestión de los cánones interpretativos (también denominados criterios hermenéuticos) plantea ante todo el problema de su jerarquía, existiendo como problemas secundarios el de si estos cánones constituyen (tienen el rango de) normas jurídicas (y consecuentemente es obligatorio su seguimiento) y de si se trata de un numerus clausus en su enumeración.

Comenzando por la cuestión de la jerarquía, en nuestra opinión, sí existe un rango jerárquico implícito que determina una prelación en la utilización de los cánones interpretativos. Decimos implícito porque el Código Civil no establece ninguna norma expresa que determine su uso, lo que parece abogar por la tesis de que el jurista que aplique el Derecho en cada

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caso pueda elegir uno u otro según le convenga o necesite, lo cual contradice el proceder del razonamiento jurídico que siempre debe actuar guiado y justificado por argumentos normativos que el Ordenamiento siempre suministra (explícita o implícitamente, según nuestra opinión). Existe también, como acabamos de referir, una cierta tendencia a pensar que las normas jurídicas se deben interpretar en primer lugar en su sentido literal (principio clásico in claris non fit interpretatio), atendiendo a una opinión típica de la Escuela de la exégesis de que si la norma está clara no hay nada que interpretar.

En nuestra opinión, nada de eso es así, pues existe un rango jerárquico entre los cánones interpretativos. No está explicitado por nuestro Ordenamiento, pero sí es implícito y se deriva de la propia configuración del Ordenamiento jurídico y de su pretensión de integridad sistemática. Es así que su aspiración a la unidad, plenitud y coherencia es la que determina un rango jerárquico existente entre los cánones interpretativos.

En primer lugar, la interpretación literal de la norma no es la primera interpretación que ha de darse a la norma, sino la última. Si partimos de que las normas jurídicas tienen un carácter instrumental, en el sentido de que son instrumentos fiexibles para la determinación de la solución justa en cada caso concreto, es evidente que una interpretación literal de las mismas conlleva una rigidez interpretativa que hace difícil su acomodo a las...

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